Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019
Vértice 52 53 54 55 56 57 58 Lado 52-53 53-54 54-55 55-56 56-57 57-58 58-59 TOTAL Dist. 78.80 57.35 73.32 78.58 207.18 769.61 423.02 5949.90 Este 414910.5732 414831.7736 414795.6128 414799.7076 414774.4976 414783.7240 414331.9249
NORMAS LEGALES
Norte 8451305.6860 8451306.5664 8451351.0805 8451424.2890 8451498.7147 8451705.6893 8452328.7312
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D000126-2019-DSFL/MC, Informe N° D000014-2019DSFL-MDR/MC, en el Informe Nº 0009-2019-MDQ/ DGPA/ VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de los trabajos de remoción y nivelación, el retiro de la vivienda prefabricada, y además completar la colocación de hitos de delimitación hacia el lado norte y oeste del Sitio Arqueológico Cerro Prieto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, de acuerdo a su competencia; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Área: 1,950 019.42 m²; (195.001942 ha); Perímetro: 5,949.90 m. Las especificaciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2019-ADPC-SDPCICIDDC ICA/MC de fecha 07 de junio de 2019, Informe N°
Ministerio Despacho Viceministerial de Economía y Finanzas de Hacienda
Dirección General de Presupuesto Público
COMUNICADO N° 024-2019-EF/50.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
Sobre el pedido de incremento de recursos por concepto del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, para la Modernización de la Gestión Municipal
Se hace de conocimiento de las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales que se han recibido múltiples solicitudes para el incremento de recursos que se transfieren por concepto de FONCOMUN, utilizando como sustento la "Modernización de la Gestión Municipal". Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público informa lo siguiente: 1. Los artículos 86°, 87°, 88° y 89° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2010-EF, establecen la constitución, criterios, y procedimientos para la distribución, así como el destino del FONCOMUN. Según el referido marco legal, cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas determina y aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución del FONCOMUN a nivel de las municipalidades. Dichos índices son utilizados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para determinar mensualmente los montos correspondientes a la asignación provincial y distrital del FONCOMUN. Los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, son el resultado de aplicar los porcentajes, criterios e indicadores establecidos en el marco legal vigente antes citado, a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y por la Dirección General de Contabilidad Pública (población total, urbana y rural; extensión territorial, carencia de servicios básicos, entre otros). Dichos índices se aplican a los importes recaudados por los impuestos que constituyen el FONCOMUN.
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Por lo tanto, no es posible el incremento de recursos por concepto de FONCOMUN, con criterios e indicadores que no estén establecidos en las normas legales aplicables, motivo por el cual las solicitudes presentadas no pueden ser atendidas. De otro lado, se recuerda que, en general, las gestiones o trámites en materia presupuestaria se efectúan directamente con el Ministerio de Economía y Finanzas o a través de los gestores de los Centros de Servicios de Atención al Usuario CONECTAMEF, sin ningún tipo de pago o retribución por ello. Por lo que si se contactan con usted personas inescrupulosas, supuestos tramitadores o intermediarios, estas deben ser identificadas y denunciadas (Comunicado N° 011-2019-EF/50.01) ante la autoridad correspondiente. Lima, 07 de agosto de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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