Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y sus modificatorias; la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1482008-EF; el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 245-2019-MTC/01, de fecha 06 de abril de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A Artículo 2.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A. Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1795554-3

Renuevan autorización otorgada a "Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C." como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de transmisión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0154-2019-MTC/17.03 Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-121051-2019, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)";

Que, el artículo 4° de la Ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2254-2014MTC/15 del 26 de mayo de 2014 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en Parque Industrial A-10, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-121051-2019 del 23 de abril de 2019, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", con RUC N° 20564247252, en adelante el CITV, a través de su Gerente General Danico Reli Blanco Yupanqui, identificado con DNI N° 23952200; solicita cambio de local de operaciones de su Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-134904-2019 del 06 de mayo de 2019, el CITV solicita renovación de su autorización otorgada con Resolución Directoral N°2254-2014-MTC/15; Que, con Oficio N° 3975-2019-MTC/17.03 del 09 de mayo de 2019, notificado el 23 de mayo de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-162059-2019 y E-170548-2019 del 29 de mayo y 05 de junio del 2019, el CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3975-2019-MTC/17.03; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente (...). "Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único