Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de agosto de 2019 /

El Peruano

garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico; Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de noviembre de 2018, la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, (en adelante, PROINVERSIÓN) suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital social por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 a favor de los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.; Que, con Resolución Ministerial Nº 285-2019 MTC/01, del 16 de abril de 2019, se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, el 14 de mayo de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a PROINVERSIÓN que como consecuencia de la incorporación de la empresa Santa Sofia Puertos S.A., en su accionariado y con el fin de recomponer la pluralidad de accionistas, es necesario modificar la información contenida en el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, con Oficio Nº 1892-2019-MTC/19, del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN la recomposición de pluralidad de accionistas de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para lo cual adjuntó la Carta Nº 025-2019-STI-GG mediante la cual la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. señala que la empresa Santa Sofia Puertos S.A. adquirió una acción representativa de capital social de la empresa concesionaria; sin que se haya afectado la participación mínima del socio estratégico Trabajos Marítimos S.A., cumpliendo así con la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedades relativa a la pluralidad mínima de socios; Que, en ese sentido, el 11 de junio de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. presentó a PROINVERSION el nuevo Formulario Nº 06, en el cual solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora por los aportes, a ser realizados de manera solidaria, de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia puertos S.A. en su capital social en el cual se precisa que el monto de la inversión a establecerse en el Convenio de Estabilidad Jurídica asciende a la suma de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos

Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, con Oficio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, del 12 de julio de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 102-2019/ DSI y del Informe Técnico Nº 109-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio; Que, a través del Memorándum Nº 3716-2019-MTC/19, del 22 de julio de 2019, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite al despacho del Viceministro de Transportes, el Informe Técnico Legal Nº 1162-2019-MTC/19, por medio del cual emite la opinión relativa al Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con PROINVERSIÓN y la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., se comprometa a emitir acciones representativas de su capital social a favor de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A. (Los Inversionistas), contra la recepción de los aportes dinerarios que los Inversionistas deberán efectuar, de manera solidaria, por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO es decir, al 01 de octubre de 2018. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado;