Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 084-2019/VIVIENDA/SG/OSDN del 23 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 001021-2019-INDECI/14.0/JLOG del 31 de julio de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 47529/04/2019/COEN-INDECI/22:30 Horas (Informe N° 28) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00120-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por impacto de daños de erosión fluvial, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia del impacto de daños de erosión fluvial ocurridos; además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños de erosión fluvial, debido a intensas precipitaciones pluviales declarado mediante Decreto Supremo Nº 0202019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 0642019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de agosto de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1795315-1
Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N°00066-2019-RCC/DE Lima, 7 de agosto del 2019 VISTO: El Informe N° 094-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 348-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 474-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la