Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN ESTUARDO CABRERA PEÑA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 94-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 105-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el canje de ratificaciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN ESTUARDO CABRERA PEÑA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1795315-5
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y ecuatoriano formuladas por autoridades de Argentina y Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-2019-JUS Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 104-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano DANIEL EDILBERTO INGA CRUZ, requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano DANIEL EDILBERTO INGA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa (Expediente Nº 79-2019); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 104-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, realizada por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 8 de mayo de 2019, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;