Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Asentamientos Humanos de los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre" SNIP 319830, corresponde a terrenos que no se encuentren inscritos a favor de terceros : - "Considerar el terreno donde se proyectará el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma, como terreno destinado para servicio público local para Servicios Básicos de Agua y Desagüe, en aplicación a la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", artículo 56º, numeral 1 que indica que son bienes de propiedad municipal los bienes inmuebles y muebles de uso público, destinados a servicios públicos locales. - Cada municipalidad abre y tiene actualizado su margesí de bienes municipales, en concordancia a lo establecido en el artículo 57º de la Ley Nº 27972, en el presente caso recae sobre la Oficina de Margesí de Bienes. Asimismo, en mérito al artículo 58º de la Ley Nº 27972, las inscripciones de los bienes inmuebles de las municipalidades pueden inscribirse a SUNARP, a petición del Alcalde y en mérito del acuerdo de concejo correspondiente. - Dicho terreno donde se proyectará el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma, puede ser afectado o concesionado en uso, por Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo establece el artículo 59º de la Ley Nº 27972. - Con respecto a la afectación en uso, es conveniente la aplicación del artículo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Nº 29151 de la SBN) "Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso". En concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 005-2011/SBN, aprobada con Resolución Nº 050-2007SBN. - Con respecto a la Inmatriculación o Primera Inscripción de Dominio, es conveniente la aplicación del artículo 38º, en lo que se refiere "La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio." Asimismo, con el artículo 40º.- Documentos que sustentan la inscripción: "La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales". En concordancia con la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobado por Resolución Nº 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.4). - En ese sentido y de acuerdo a lo expuesto, recomendó se derive el presente expediente por corresponder a la Oficina de Margesí de Bienes, para que realice la Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad de Piura, en mérito a lo establecido en el procedimiento aprobado en la Ley Nº 27972, Ley Nº 29151 y Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y posteriormente se gestione la afectación en uso respectivo"; Que, la Oficina de Margesí de Bienes, a través del Informe Nº 223-2019-OMB-GA/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, concluyó en lo siguiente: 3.1. "Que con la documentación adjunta en el presente expediente se concluye que por la motivación expuesta se justifica el requerimiento de la Empresa EPS GRAU, respecto al pedido de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad de Piura del terreno de 944.36 m2, ubicado en el Centro Poblado de La Palma, donde posterior a ello se construirá el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma lo que permitirá concretar el proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los distritos de Piura y Castilla", código SNIP Nº 319830. 3.2. Que conforme a la información técnica, el predio solicitado es de libre disponibilidad, ubicado fuera del área de expansión urbana, sin antecedentes registrales cargas

o gravámenes, asumiendo que el predio es de propiedad del estado, no habiendo limitaciones ni impedimentos para su inmatriculación mediante la primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Piura. 3.3. Que en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 002-2016/SBN aprobado mediante Resolución Nº 0522016/SBN del 13-07-2016, en concordancia con el Art. 38º y 40º del D.S. Nº 007-2008-Vivienda que reglamenta la Ley Nº 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, ES PROCEDENTE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, considerando que el tipo de suelo sea destinado a OTROS USOS". Que, por lo expuesto, la Oficina de Margesí de Bienes, recomendó que se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe legal, luego se remita a la Comisión de Desarrollo Urbano para su correspondiente dictamen y luego el pleno del Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, apruebe mediante acuerdo municipal inmatricular como PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO ante la SUNARP, el predio de 944.36 m2 ubicado en el Caserío La Palma, con tipo de suelo destinado a OTROS USOS, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 878-2019-GAJ/MPP, de fecha 31 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINÓ: "1.- Corresponde la emisión del acuerdo municipal con el cual se apruebe la primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2 ubicado en el Caserío La Palma, para lo cual se debe derivar a la Comisión de Desarrollo Urbano a efectos que emita el dictamen correspondiente y luego se derive al Pleno del Concejo a fin que conforme a sus atribuciones determine lo pertinente; 2.- Una vez inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de Piura, resulta procedente la afectación en uso solicitada por el Gerente General de la EPS GRAU S.A., mediante el Expediente Nº 40081 de fecha 10/09/2018"; Que, en ese sentido, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas, la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, dictaminó recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2. Ubicado en el caserío La Palma, distrito provincia y departamento de Piura; Que, sometido a consideración de los señores Regidores el Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, en la Sesión Extraordinaria Nº 142019 de fecha 18 de junio de 2019, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2. ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la afectación en uso del predio de 944.36 m2. ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitada por la EPS GRAU S.A., que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Territorial y de Transporte, Oficina de Margesí de Bienes, al Ministerio de Vivienda, Construcción, al Gobierno Regional Piura, EPS GRAU S.A, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSÉ DIAZ DIOS Alcalde 1794355-1