Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, mediante Ordenanza Nº 299-MDPP se modificó el artículo 16º la Ordenanza Nº 151-MDPP, que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito; Que, el Informe Nº 017-2019-GOU/MDPP de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, señala la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule las autorizaciones de anuncios publicitarios ya que la misma se encuentra justificada por el interés público; Que, mediante Memorando Nº 124-2019/GDUMDPP, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 0131-2019/SGAM-GDU-MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, la cual concluye que habiendo evaluado el problema respecto a la contaminación visual existente en el Distrito de Puente Piedra, ha elaborado el proyecto de Ordenanza que regula la instalación de anuncios y publicidad exterior en el Distrito de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º, 40º y 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Saneamiento y de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de Puente Piedra, el cual como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida, de ser el caso, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias, para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los elementos publicitarios con autorización vigente están obligados a la verificación y control de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las características técnicas establecidas, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados a partir de la publicación de esta norma. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los expedientes ingresados con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza que se encuentren en trámite, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza, si así conviniese a su derecho. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1794330-1
Aprueban creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito
ORDENANZA Nº 366-MDPP Puente Piedra, 26 de julio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de julio de 2019, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen Nº 030-2019-COAJP-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y el Dictamen Nº 002-2019-COPVyPS-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Programas Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la "Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84º la Ley Nº 27792 Ley Orgánica de Municipalidades, indica sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Que, la Ley Nº 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuyo uno de los componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Que, el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece "Los gobiernos locales mediante ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes (...)". Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación. Estando las considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en