Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
comportamiento dinámico de los volcanes en el marco del Sistema de Alerta Temprana de Volcanes supervisado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la elaboración de alertas en el marco del Sistema de Alerta Temprana de actividad volcánica Que, asimismo, en el Memorando citado en el párrafo anterior se estableció las funciones del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL); Que, mediante Informe N° 148-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional del CENVUL en el Instituto Geofísico del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 0087-2019-IGP/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú; Con el visado de la Dirección Científica, de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley que crea el Instituto Geofísico del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú. Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú: - Monitorear el comportamiento dinámico de los volcanes activos del Perú usando datos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes operada por el IGP. - Analizar y procesar en tiempo real, los datos geofísicos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes instalada sobre los volcanes activos del país. - Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el comportamiento dinámico de los volcanes del Perú. - Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el inicio de procesos eruptivos de cualquiera de los volcanes del Perú y sobre los peligros previsibles en un área específica. - Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes de lahares o descenso de flujos compuestos por agua, piedras, cenizas y otros materiales volcánicos desde el volcán, indicando el flanco por el cual discurren y las áreas urbanas posiblemente afectadas. - Utilizar la información geofísica para advertir sobre el proceso eruptivo de un volcán de tipo explosivo con la emisión de cenizas. Se indicará la dirección de dispersión del material y las posibles áreas urbanas afectadas. - Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes, y de ser el caso, las alertas volcánicas. - Prestar asesoramiento técnico científico sobre el comportamiento dinámico de volcanes a las instituciones y autoridades integrantes del SINAGERD. - Apoyar a las instituciones integrantes del SINAGERD en actividades de capacitación en temas vulcanológicos. - Elaboración de informes técnicos científicos para la difusión de las investigaciones que se realiza usando la información generada en el CENVUL. - Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP sobre las incidencias del servicio que brinda el CENVUL. - Generar bases de datos geofísicos para ser utilizado por los programas de investigación del IGP en Ciencias de la Tierra.
- Elaborar informes especiales a solicitud por instituciones integrantes del SINAGERD sobre el comportamiento dinámico de volcanes. - Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional CENVUL al Director del Observatorio Vulcanológico del Sur. Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional CENVUL no demandará mayores gastos al presupuesto institucional. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y notifíquese. RAÚL JAVIER BUENO C. Gerente General 1794753-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0066-2019-APN-DIR Callao, 4 de julio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 0063-2019-APN-UAJDOMA-DIPLA-DITEC-OGOD-UPS de fecha 20 de junio de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN); Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC,