Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la creación de la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Puente Piedra, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital, o quien haga sus vez, en el ámbito del distrito de Puente Piedra. 3. La Jefatura Policial cuya jurisdicción pertenece el Distrito de Puente Piedra. 4. Un/ una representante de los centros educativos designado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de jurisdicción de Puente Piedra. 5. Hasta dos representantes de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, en caso. 6. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 7. Centro de emergencia Mujer. 8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante del Ministerio Público de jurisdicción sobre Puente Piedra, quien es designado(a) por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 10. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Suprema cuya jurisdicción pertenece el Distrito de Puente Piedra. 11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud designado por la Dirección de Integradas de Redes de Salud (DIRIS) de jurisdicción a la que pertenece Puente Piedra. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterno o alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital Concertación, tiene las siguientes funciones: de
cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, publíquese, y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1794330-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican, el D.A. N° 11-2019-DA/MPC, fijando fecha para la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2019-DA/MPC Callao, 5 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 999-2019-MPC-GGPV, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre postergación de las segundas Elecciones Complementarias para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Considerando: Que, con Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, por Decreto de Alcaldía N° 11-2019-DA/MPC de fecha 12 de julio del 2019, se aprobó el cronograma de actividades correspondiente a la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 2020, que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios;
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia distrital de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio