Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 1073-2018 el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Centro Experimental de Formación Profesional" - La Libertad - UO Virú, solicita el inicio del proceso de evaluación externa con la finalidad de alcanzar la acreditación del programa de estudios de Producción Agropecuaria; Que, mediante Informe de visto, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, el Informe Técnico de la Comisión de Consistencia del programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Centro Experimental de Formación Profesional" - La Libertad - UO Virú, a través del cual la Comisión de Consistencia, luego de su evaluación recomienda "la acreditación con una vigencia de seis (6) años"; Que, con el Informe Nº 000316-2018-SINEACE/P-STOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en su Informe por la Comisión de Consistencia y en aplicación de lo establecido por la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que cuenta con la calificación de logrado pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 16 de enero de 2019, arribaron al Acuerdo N°010-2019-CDAH, por el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Centro Experimental de Formación Profesional" - La Libertad - UO Virú, por el periodo de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Escuelas e Institutos de Educación Superior, y, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:

los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1795150-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 163-2019-SUNARP/SN Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: Los oficios N° 029 y 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, de fecha 7 de enero y 12 de julio de 2019, emitidos por la Jefatura de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo; el Memorándum Múltiple N° 020-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 939-2019-SUNARP-OGTI, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1614-2019-SUNARP/ OGA, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; los Memorándums N° 1233 y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, de fecha 13 de junio y 16 de julio de 2019, emitidos por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 588-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 010-2019CDAH, de sesión de fecha 16 de enero de 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Centro Experimental de Formación Profesional" - La Libertad - UO Virú, por el periodo de seis (06) años, a partir de la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo,

Que, mediante la Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, según el artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar