Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
10.3. Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios de los efectivos policiales inmersos en el presente artículo, a fin que se considere dicha situación al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 11.- De los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios 11.1. Establézcase los montos de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, los cuales corresponde abonar a los receptores de dichos servicios a favor de la Policía Nacional del Perú, por hora, conforme al detalle siguiente:
SITUACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS MONTO DE LOS GASTOS POR HORA
Artículo 12.- De la forma de pago de los servicios policiales extraordinarios 12.1. Los receptores de servicios policiales extraordinarios abonan mensualmente a la Policía Nacional del Perú el monto correspondiente tanto a la "entrega económica" a ser abonada al efectivo policial, incluyendo las compensaciones señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, de corresponder, como los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales que se aprueban en el artículo 7 de la presente Resolución, dentro de los primeros cinco (05) días calendario del mes siguiente a aquel en el que se brindó el servicio policial extraordinario, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú Recursos Directamente Recaudados N.º 00000281832 del Banco de la Nación. 12.2. La Policía Nacional del Perú realizará el pago de la entrega económica por servicios policiales extraordinarios a cada efectivo policial que le corresponda, mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PúblicoAplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 13.- Regulación de servicios policiales extraordinarios El monto y forma de pago por los servicios policiales extraordinarios se encuentran regulados en el Decreto Supremo N° 003-2017-IN, el Decreto Supremo N° 152-2017EF y en la presente Resolución. No es válida la regulación de montos o medios adicionales de pago, a través de otros instrumentos normativos o actos administrativos. Artículo 14.- Destino de recursos provenientes de servicios policiales extraordinarios Los recursos directamente recaudados, derivados del literal b), numeral 7.1. del artículo 7 de la presente Resolución, debe permitir el financiamiento y mejora de la prestación de los servicios policiales extraordinarios de la Unidad Ejecutora a la que pertenece la Unidad Policial que ejecute el convenio. Artículo 15.- Revisión de convenios En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Policía Nacional del Perú revisará los convenios de cooperación que se encuentren vigentes o en trámite para la adopción de las acciones que conduzcan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Suspensión de cobro de gastos a Gobiernos Locales Suspéndase, transitoriamente, el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los Gobiernos Locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, establecido en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2019. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, presentará el 15 de diciembre de 2019 un informe técnico sobre los resultados de la medida adoptada, a fin de determinar su continuidad. Artículo 17.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 552-2017-IN Déjese sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la Resolución Ministerial N° 5522017-IN que establece disposiciones para la prestación de servicios policiales extraordinarios por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 18.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
N.º
Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número a. de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento. b. c. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.
S/ 7,10
S/ 6,53 S/ 12,79 S/ 15,35
Para atender la seguridad externa de instalaciones d. estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje e. integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de f. uso civil. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este g. supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su h. vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
S/ 6,53
S/ 7,68
S/.7,67
S/.7.45
11.2. Estos montos pueden ser disminuidos cuando el apoyo logístico a ser brindado por el receptor de los servicios policiales extraordinarios incluya alguno de los conceptos que han sido considerados para el establecimiento y definición de dichos montos, debiendo ello estar expresamente previsto en el convenio respectivo. 11.3. La prestación de servicios policiales extraordinarios para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras, en atención al apoyo logístico que brinda la Asociación de Bancos del PerúASBANC, en virtud al convenio suscrito con la Policía Nacional del Perú, y que este incluye varios de los conceptos que han sido considerados para el establecimiento y definición del monto de los gastos de dichos servicios policiales extraordinarios, generará el pago a favor de la Policía Nacional del Perú de solo S/ 2,71 por concepto de gastos, en tanto el referido convenio se mantenga vigente y ASBANC cumpla con sus compromisos.