Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de agosto de 2019 /

El Peruano

SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Asociación Pro Vivienda Nuevas Américas A 1-1, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1794934-1

El expediente N° 2019-21640, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Asociación Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Puno ­ "AFOCAT PUNO"; CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: I. Mediante el Oficio N° 13841-2019-SBS del 08.04.2019 y notificado el 17.04.2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO ­ "AFOCAT PUNO" (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT). De las normas que configuran la infracción:
Hecho Norma vulnerada Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 y sus modificatorias (Reglamento del Fondo de Solvencia) "Artículo 4.- Requerimiento de Información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio."

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Agencia Chanchamayo ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 3385-2019 Lima, 23 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1794944-1

La AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma exigidos normativamente: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018. - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018.

De la infracción
Numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT Tipo Código A.21 "No cumplir con otras normas establecidas en la regulación específica que sobre las AFOCAT emita la SBS." Calificación Sanción

Leve

Multa de una (1) UIT

De los hechos constitutivos de la infracción:

Sancionan a Asociación Fondos contra Accidentes de Tránsito de Puno - "AFOCAT PUNO" con cancelación de registro del Registro AFOCAT
RESOLUCIÓN SBS Nº 3476-2019 Lima, 2 de agosto de 2019

Del proceso de supervisión continua de la Superintendencia, se determinó que al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, la siguiente información: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018.