Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de noviembre de 2018, el inversionista nacional Trabajos Marítimos S.A. solicitó a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 28 460 106,00 en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2452019 MTC/01, del 06 de abril de 2019, se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A., asimismo se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 063-2019-MTC/01; Que, el 14 de mayo de 2019, las empresas Trabajos Marítimos S.A., y Santa Sofía Puertos S.A. solicitaron a PROINVERSIÓN la suscripción de manera solidaria, de un Convenio de Estabilidad Tributaria como inversionistas nacionales como consecuencia de la incorporación de la empresa Santa Sofia Puertos S.A. en el accionariado de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., con el fin de recomponer la pluralidad de accionistas, resultaría necesario modificar la información contenida en el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, con Oficio Nº 1892-2019-MTC/19, del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN la recomposición de pluralidad de accionistas de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para lo cual adjuntó la Carta Nº 025-2019-STI-GG mediante la cual la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. señala que la empresa Santa Sofía Puertos S.A. adquirió una acción representativa de capital social de la empresa concesionaria; sin que se haya afectado la participación mínima del socio estratégico Trabajos Marítimos S.A., cumpliendo así con la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedades relativa a la pluralidad mínima de socios; Que, en ese sentido, el 11 de junio de 2019, las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A., presentó a PROINVERSION el nuevo Formulario Nº 05, en el cual solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de inversionistas nacionales respecto a un aporte de capital que asciende a la suma de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser efectuado en el capital de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, con Oficio Nº 696-2019/PROINVERSIÓN/DSI, del 12 de julio de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A., para opinión, adjuntando copia del Informe Legal N° 101-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 110-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio; Que, en ese sentido, con Memorándum Nº 39472019-MTC/19, del 31 de julio de 2019, el Director General de la Dirección de Programas y Proyectos de Transportes remite al Viceministro de Transportes su opinión respecto a la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, solicitada por los inversionistas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A.; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A., se comprometan a efectuar aportes dinerarios, al capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis y 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de Cierre del CONTRATO, es decir, al 01 de octubre
de 2018. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofia Puertos S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-