Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de agosto de 2019 /

El Peruano

considerada como un derecho ciudadano fundamental. 3.3 Consideran que los plazos para reconocer un subsidio por incapacidad temporal según la Ley Nº 26790 establece un plazo de seis meses para la prescripción del derecho. 3.4 Los mencionados criterios de excepcionalidad, no dejan de lado el control en la emisión de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. (...) 3.6 Coincidimos con la GCSPE, que dichos criterios, permitirá dar solución favorable a la validación de certificados médicos, y que beneficiará a la institución y a los asegurados en el marco de la razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad de los mencionados trámites administrativos sin vulnerar un derecho fundamental"; Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad técnica a la propuesta de modificación del numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GGESSALUD-2014, "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", al encontrarse alineada con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD"; Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Resolución de Gerencia General que modifica el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", al encontrarse propuesta en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, y la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD"; siendo el sustento técnico competencia de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite iii) del literal a) del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD", la aprobación de la modificación de la directiva general se efectúa mediante resolución de igual jerarquía; Con los vistos de las Gerencias Centrales de Prestaciones de Salud, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 "Validación de Certificados Médicos" del numeral 6.2 "Disposiciones Específicas" del punto VI "Disposiciones" de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos: "6.2.4 VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS 6.2.4.1 Validación del Certificado Médico 6.2.4.1.1 Todo Certificado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente

por el usuario deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos: a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certificados médicos de maternidad. d) Certificados médicos emitidos en el extranjero." 2. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas proponga las modificaciones pertinentes al "Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central", aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 562-GG-ESSALUD-2016, específicamente en el numeral 1.4, así como en los demás documentos técnicos y/o normativos institucionales aplicables al tema, de corresponder. 4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. 5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Regístrese y comuníquese. ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente General 1794872-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública
DECRETO SUPREMO N° 030-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por la