Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
incurrido por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses en la infracción tipificada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se señala en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO" queda impedida de manera definitiva de emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT). Artículo Tercero.- La asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO" deberá cambiar la finalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT. Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO". Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO" a los señores Daniel Augusto Reátegui Wong, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40042335 y Fernando Eduardo Céspedes Meneses, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09867585, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. 9. Presentar la información que le sea requerida por la Superintendencia para el adecuado seguimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de Puno, donde opera la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO", poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar una acreencia y/o indemnización con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria, para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fin de que sean validados con la relación de CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO "AFOCAT PUNO" deberá entregar a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, en la fecha de notificación de la presente Resolución. La documentación que deberá entregar, cuando menos, será la siguiente:
1. Escritura Pública de Constitución actualizada. 2. Certificado de Vigencia de poderes de los representantes legales. 3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en instituciones financieras. 4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s) cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior a la fecha de notificación de la presente Resolución 5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo. 6. Relación de CAT emitidos desde el año 2014 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución. 7. Los Certificados CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de notificación de la presente Resolución 8. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o por el Presidente del Consejo Directivo en el que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de la presente Resolución. 9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago. 10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2014 hasta la fecha de la notificación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas 11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito. 12. Declaraciones Juradas del representante legal y de los miembros del Consejo Directivo, manifestando: a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos. b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía. 13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, del representante legal, de su Presidente y Directivos. 14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2015 a la fecha 15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso. Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notificada la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación definitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables: 1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de no anexar este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su presentación. Los reclamos que no sean subsanados en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados. 2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera: a) Revisión de los reclamos: