Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

55

- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT. - Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido. - Establecer el monto de la cobertura. b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifique la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento. En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones: - Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT. - Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada. - Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fiel de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT. - Que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el reclamante. - Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la verificación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fin de que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modificada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente: a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, presente sus descargos. b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera definitiva la procedencia o no, del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente. 4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente: a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación definitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata. 5. Los Liquidadores publicarán la Relación definitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relación preliminar o definitiva de Acreedores, será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago. Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE.

Artículo Décimo Primero.- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT. Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1795310-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba el Régimen para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 365-MDPP Puente Piedra, 26 de julio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2019, el Memorando Nº 0124-2019/GDUMDPP, emitido por la gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0131-2019-SGAM-GDU/MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el Informe Nº 017-2019-GOU/MDPP de la Gerencia de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, y el Informe Nº 123-2019-GLySG/ MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 118-2019-GM/MDPP de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo cuerpo normativo se desprende en el numeral 8) del artículo 9º como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada ley que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 151-MDPP de fecha 23 de julio de 2009 se aprobó la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza Nº 1094-MML;