Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa. Artículo 7.- Del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios 7.1. El pago que se realiza a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios incluye: a. La entrega económica para el personal policial que, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF; b. Los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, de conformidad con la tabla establecida en el artículo 11 de la presente Resolución; c. Las compensaciones económicas establecidas en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución, cuando corresponda. 7.2. Excepcionalmente, los pagos pueden ser abonados de manera anticipada a la prestación del servicio por la naturaleza especial o temporalidad en la que se brinda, previo acuerdo de las partes e incorporación en el convenio respectivo. 7.3. En caso se modifique el monto del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios durante la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el inciso vii) del artículo 13 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2017-IN, se procederá al ajuste correspondiente, comunicándose al receptor de los servicios en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. En un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la recepción de la mencionada comunicación, la entidad pública o privada podrá manifestar su aceptación de las modificaciones o expresar su disconformidad acogiéndose a la cláusula de libre separación del convenio, en caso considere que no cuenta con la capacidad para cubrir dicho reajuste. Artículo 8.- Del apoyo logístico y los costos adicionales por la prestación de servicios policiales extraordinarios

El apoyo logístico, así como los costos adicionales en los que se incurra al prestar el servicio policial extraordinario, de conformidad con los artículos 15 y 18, respectivamente, de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados por Decreto Supremo N° 0032017-IN, serán asumidos directamente por el receptor de los servicios policiales extraordinarios y deben figurar expresamente en el convenio respectivo. Artículo 9.- Compensación por pernocte en zona de influencia del servicio policial extraordinario 9.1. El personal policial que, por la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que preste, no le sea posible retornar en forma diaria a su domicilio o lugar de residencia habitual y que deba permanecer en las instalaciones donde presta servicio policial extraordinario o en su zona de influencia, o se encuentre en el supuesto establecido en el numeral 5.3. de la presente Resolución; será compensado por jornada, como mínimo, con el monto equivalente a tres (03) horas de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios. Este último monto puede variar a un monto mayor al mínimo establecido, a propuesta de la entidad solicitante y debe constar en el convenio respectivo. 9.2. Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios respecto de los efectivos policiales inmersos en la situación descrita en el numeral anterior, a fin que se considere dicha situación al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 10.- Jefe de Grupo 10.1. La operatoria policial para la prestación de los servicios policiales extraordinarios podrá requerir estar a cargo, por razones de distancia o de la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que se preste, de uno o más jefes de grupo. 10.2. El(los) jefe(s) de grupo será compensado, por jornada, con el monto equivalente a una (01) hora de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES