Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
27
Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y lo establecido en el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1795280-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 011-IGP/2019 Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Legal N° 0087-2019-IGP/GG-OAJ, el Informe N° 148-2019-IGP/GG-OPP y el Memorando N° 0028-2019-IGP/DC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, del Instituto Geofísico del Perú -IGP; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM y su modificatoria, se aprueba los lineamientos de organización del Estado, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuya Décima Disposición Complementaria Final señala que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM establece que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo, cumple la función de Secretario en el Consejo Directivo. Tiene como función general dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de administración interna y la promoción del Código de Ética de la Función Pública, Trámite Documentario, Archivo Central y Seguridad. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Memorando N° 0028-2019-IGP/DC, el encargado de la Dirección Científica señaló que en el caso del Sistema de Alerta Temprana de Erupciones Volcánicas, el Instituto Geofísico del Perú como parte del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alerta Volcánica en la Región Sur del Perú, ha concluido con establecer el sistema de monitoreo en tiempo real de 12 volcanes activos, así como, implementar durante el periodo 2017 2018, los procedimientos necesarios para disponer los registros de calidad y realizar de manera oportuna el procesamiento de datos y los formatos a utilizarse para la emisión de los reportes sobre la actividad volcánica. El Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) es un servicio desarrollado por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), institución oficial del Estado en geofísica, para emitir reportes sobre posibles escenarios de procesos eruptivos en curso de cualquier volcán. Para ello, hace uso de datos provenientes, en tiempo real, de una red de modernas estaciones geofísicas instaladas; inicialmente en 12 volcanes activos ubicados en la región sur del Perú. El objetivo del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) es brindar información oficial sobre la evolución de la actividad volcánica en el Perú con base en el análisis técnico-científico de datos sísmicos, geodésicos, geoquímicos e imágenes que se transmiten en tiempo real. Esta información constituye los reportes sobre el