Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de agosto de 2019 /
El Peruano
los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de usuarios; Que, en ese contexto, mediante el Oficio Nº 029-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, la Jefatura de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo realizó la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, la cual ha sido reformulada y remitida a través del Oficio Nº 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de un Registro o Sección Registral", aprobada por la Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN; Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum Múltiple Nº 020-2019-SUNARP/OGPP, emitió opinión favorable sobre la propuesta reformulada, toda vez que se ha sustentado satisfactoriamente su factibilidad y conveniencia para la atención eficiente a los usuarios de las respectivas zonas geográficas de influencia; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante los Memorándums N° 1233 y 1478-2019-SUNARP/SORDTR, también emitió opinión favorable de la propuesta reformulada de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, cuyos servicios a brindar son los siguientes: i) el servicio de inscripción del Registro de Predios, ii) la recepción de títulos de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, y iii) el servicio de publicidad registral de todos los registros; Que, de igual forma, la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum N° 939-2019-SUNARP-OGTI, y la Oficina General de Administración, con el Memorándum N° 1614-2019-SUNARP/OGA, manifestaron su conformidad sobre la propuesta mencionada; Que, en la Sesión N° 372, realizada el 17 de julio de 2019, el Consejo Directivo aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 588-2019-SUNARP/ OGAJ, opinó que es viable legalmente que el Superintendente Nacional formalice dicho acuerdo del Consejo Directivo, por cuanto corresponde al ejercicio de su competencia; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 372 de fecha 17 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2°.- Adoptar acciones administrativas La Jefatura de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Informar a la Superintendencia Nacional La Jefatura de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo debe informar a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1795186-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Asesor II de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2019-SUNEDU Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Informe N° 114-2019-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confianza; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2019, a la abogada Karina del Pilar Tafur Asenjo, en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos y a la abogada Karina del Pilar Tafur Asenjo. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal