Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
9
(ii) El importe percibido por concepto del Impuesto General a las Ventas se registra solo financiera y contablemente. El egreso para fines del pago del citado impuesto se registra, asimismo, financiera y contablemente. e) Devoluciones de ingresos recaudados (i) Ingresos recaudados en años anteriores: El registro de las devoluciones de ingresos recaudados en años fiscales anteriores, se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos registrados presupuestalmente en el ejercicio en que se realiza la devolución, afectando la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance. (ii) Ingresos recaudados en el año vigente: El registro de las devoluciones de ingresos recaudados en el año en vigencia, se efectúa como una rebaja o disminución de los ingresos en el mismo expediente de origen, afectando la Específica del Ingreso en la cual se registró el importe objeto de devolución. f) Ingresos en moneda extranjera: Los ingresos percibidos y mantenidos en moneda extranjera se registran contable y presupuestalmente en la correspondiente Específica de Ingresos, tomando como referencia el tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción; posteriormente, si estos recursos son monetizados, únicamente la diferencia cambiaria correspondiente será registrada afectando la misma Específica del Ingreso si la transacción ocurre en el mismo año fiscal, caso contrario afectará en la Específica del Ingreso 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance. g) Devoluciones recibidas por gastos ejecutados en ejercicios anteriores: (i) De fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, que se administran en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT): El importe de los fondos recibidos se registran en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, emitiendo la respectiva Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T6), para su depósito en la CUT. Adicionalmente, la entidad deberá afectar, por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5 1.4.98 Ingresos Excepcionales, en el año fiscal en que se produce la percepción. (ii) De fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios que se administran en cuentas bancarias distintas a la CUT: El importe de los fondos recibidos se registran en el expediente SIAF-SP de origen, en el cual se produjo la ejecución del gasto, mediante la respectiva Papeleta de Entrega. Adicionalmente, la entidad deberá afectar por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5 1.4.98 Ingresos Excepcionales en el año fiscal en que se produce la percepción. 4.2. REGISTRO DE OPERACIONES DE EGRESOS
la base del documento o acto administrativo que se emita a partir del informe o requerimiento del Procurador Público de la entidad, o quien haga sus veces. En caso el depósito judicial sea efectivizado por resolución judicial o administrativa, la entidad procede a la afectación del Presupuesto Institucional por el monto y en la partida de gastos correspondiente. En caso el depósito judicial sea devuelto por la autoridad judicial o administrativa, la entidad deberá efectuar la recuperación de los fondos y registrar el importe recuperado financiera y contablemente. Excepcionalmente, en caso los fondos se encuentren en la CUT, la consignación se constituye a través de la afectación del Presupuesto Institucional por el monto y en el clasificador de gastos correspondiente, sobre la base del documento o acto administrativo que se emita a partir del informe o requerimiento del Procurador Público de la entidad, o quien haga sus veces. En caso el depósito judicial sea devuelto por la autoridad judicial o administrativa, la entidad efectúa la recuperación de los fondos y registra el importe recuperado en el expediente SIAF-SP en el cual se produjo la ejecución del gasto, emitiendo la respectiva Papeleta de Depósitos (T6), a favor del Tesoro Público para su depósito en la CUT; asimismo, afecta, por el mismo importe, la Específica de Ingresos 1.5.5 1.4.98 Ingresos Excepcionales, siempre y cuando la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior al periodo en el cual se dio la entrega de los fondos. (iv) Cargos por servicios bancarios: El registro de importes detraídos automáticamente por las entidades bancarias directamente de los saldos disponibles en las cuentas bancarias de la entidad, de conformidad con prácticas o procedimientos bancarios aceptados por la entidad, se realiza procediendo al registro de ejecución de gastos con cargo al respectivo Presupuesto Institucional en el mismo periodo en que se produce la afectación de los fondos. b) Anulaciones de devengados de periodos anteriores Cuando se realicen anulaciones o rebajas de gastos devengados en años fiscales anteriores, en fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, la entidad debe proceder también al registro del monto que corresponda en la Específica de Ingresos Saldo de Balance. 5. DETERMINACIÓN DEL SALDO DE BALANCE 5.1. El Saldo de Balance se determina al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fiscal (que incluye el Saldo de Balance del año fiscal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período, por cada rubro y fuente de financiamiento distinto de Recursos Ordinarios, de la siguiente manera:
Saldo de balance = ingresos recaudados - gastos devengados
a) Medidas cautelares de carácter administrativo o judicial (Embargos sobre saldos de las cuentas bancarias de la entidad): (i) Embargos definitivos: El importe de los fondos públicos retenidos por la entidad bancaria y puestos a disposición de la autoridad judicial o administrativa conforme a resolución jurisdiccional o administrativa debe ser objeto de un registro de ejecución de gastos con cargo al respectivo Presupuesto Institucional en el mismo periodo en que se produce el egreso de los fondos. (ii) Embargos preventivos: El importe de los fondos públicos retenidos por la entidad bancaria se registra solo contablemente, conforme a resolución jurisdiccional o administrativa, en tanto no se resuelva de manera definitiva su restitución a favor de la entidad o su entrega a la autoridad judicial o administrativa. (iii) Depósitos judiciales o similares: El importe de los fondos públicos constituidos como depósitos judiciales o administrativos en el Banco de la Nación, en calidad de caución, consignación o preventivamente, se registra como un egreso financiero y contablemente, sobre
5.2. El registro administrativo en el SIAF-SP del Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada año fiscal, debe efectuarse a nivel de unidad ejecutora, gobierno local u otras entidades, sin exceder el plazo establecido para el periodo de regularización del año fiscal al que corresponde. 5.3. Las entidades deben dar cumplimiento estricto al marco normativo que regula, tanto la recaudación de los ingresos públicos, como la ejecución de los gastos, que permitan la determinación adecuada del Saldo de Balance. 6. CONCILIACIÓN DEL SALDO DE BALANCE 6.1. Las entidades deben efectuar una conciliación anual del Saldo de Balance, con los saldos contables representativos de efectivo y equivalentes al efectivo de la entidad, que expresan su posición de liquidez (por ejemplo, caja y bancos, saldos disponibles en fideicomisos y/o comisiones de confianza, de corresponder, entre otros), que les permita identificar y sustentar las diferencias que se produzcan. 6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 6.1, las entidades realizarán avances de la conciliación del Saldo de Balance respecto a los saldos contables, para los períodos intermedios. Los avances en la conciliación,