Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu Mediante la Resolución N° 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional. Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral. V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201517. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU18, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU19, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 028-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para

ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Avenida Alejandro Iglesias N° 296, distrito de Chorrillos, departamento y provincia de Lima; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. cuenta con dos (2) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional: Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software, bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., respecto de cinco (5) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas; (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al final de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, evidencias de la ejecución y los resultados obtenidos de su Plan Estratégico y del Plan de Gestión de la Calidad, así como de las acciones correctivas implementadas, de ser el caso. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, de todos los aportes de capital realizados por los accionistas durante el año inmediato anterior, como evidencia de las proyecciones presentadas. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias de ejecución de las inversiones proyectadas, indicando sus fuentes de financiamiento. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, los estados financieros correspondientes a los periodos contables inmediatos anteriores. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-II, 2022-I, 2023I, 2024-I y 2025-I, evidencias de la recaudación percibida en el marco del servicio educativo conducente a grado académico de pregrado, así como las medidas adoptadas en caso estas no hayan sido las planificadas por exceso o defecto. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo 2020-I, las estrategias relacionadas a las cuentas por cobrar, en la cual se detallen las estrategias a aplicar para mantener el nivel establecido en las proyecciones, las políticas para la recuperación de cuentas por cobrar, así como las medidas de contingencia en caso estas superen las proyecciones establecidas. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de emitida la licencia, la política de pago de dividendos que aplicará.

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4. Documento denominado "Evaluación del mercado laboral de la carrera Profesional de Empresa y Tecnología en Lima Metropolitana", elaborado por la empresa Arellano Investigación y Marketing S.A. 5. Documento denominado "Evaluación del mercado laboral de la carrera Profesional de Ingeniería de Software en Lima Metropolitana", elaborado por la empresa Arellano Investigación y Marketing S.A. 6. Documento denominado "Estudio de Demanda de la Carrera Empresa y Tecnología", elaborado por Claudia Ávila. 7. Documento denominado "Estudio de Demanda de la carrera Ingeniería de Software", elaborado por Claudia Ávila. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.