Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

señala que: "Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad"; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, dispone: "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado"; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47° de la referida norma jurídica señala: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; De conformidad con el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440; y en uso de la facultad contenida en el literal j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Gerencia General, la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto y del Asesor Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR al Gerente General del SENCICO la función de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Articulo 2°.- PRECISAR que, para el Gerente General, la función conferida en la presente resolución es de carácter indelegable, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- DISPONER que la delegación conferida, así como la asignación de responsabilidad referida en la presente resolución, comprende la atribución de pronunciarse y/o resolver, así como la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General notificar la presente resolución al Gerente General para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1794322-1

Nº 034-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 034-2019-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 320,704.38 (Trescientos Veinte Mil Setecientos Cuatro y 38/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF-041 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" - Convocatoria 2015I, E035-2015-01 denominado "Segunda Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación", E0 41 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" - Convocatoria 2016-I, E0412017-02 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada", y E041-2018-01-BC denominado "Institutional Links ­ Proyectos Colaborativos", señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los referidos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban Transferencias Financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 135-2019-CONCYTEC-P Lima, 5 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 030-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído