Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Martes 6 de agosto de 2019 /
El Peruano
serán realizados sin exceder el plazo para presentación de la información financiera y presupuestaria a la Dirección General de Contabilidad Pública, de los períodos a los que correspondan. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Los fondos no identificados, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado, son depositados por la entidad en la Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para su custodia, de conformidad con el numeral 7 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 7.2. Las entidades evalúan el estado de los gastos devengados en el año fiscal anterior, que se encuentren pendientes de giro en forma total o parcial, y proceden a su anulación o rebaja, según sea el caso, sin exceder el plazo establecido para el inicio de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto del año fiscal al que corresponde, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad, de tal manera que los importes de las etapas del devengado y girado en el SIAF SP sean iguales. Luego de excedido el plazo señalado y en caso se mantengan gastos devengados pendientes de giro, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dispone su anulación o rebaja en forma automática en el SIAFSP, únicamente para fines de registro y sin que ello represente el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades que correspondan en la entidad, por el incumplimiento en la anulación o rebaja señalada. Las anulaciones o rebajas efectuadas en forma automática son reportadas a la Contraloría General de la República al cierre de cada año fiscal. 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las entidades proceden a la evaluación y anulación o rebaja de los gastos devengados pendientes de giro a que se refiere el párrafo 7.2 del numeral 7 precedente, correspondientes a años anteriores al presente año fiscal, hasta el 15 de agosto de 2019, caso contrario la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dispone su anulación o rebaja en forma automática en el SIAF-SP. En ambas situaciones, la entidad aplica lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.2 de la presente directiva. 9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES El Director General de Administración, el Director de Contabilidad, el Director de Presupuesto y el Director de Tesorería, o quienes hagan sus veces, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. 10. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, con excepción del tratamiento establecido en el literal d) del párrafo 4.1 del numeral 4, el cual entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de esta norma. 1794326-1
Administración, el Informe Nº 00115-2019-MINEDU/SGOGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Dir/19/51 la Directora de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultural UNESCO (OREALC/UNESCO Santiago) cursa invitación al Ministerio de Educación para participar en la Segunda Reunión del Comité de Dirección Regional del Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS Agenda 2030- E2030 en América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo los días 06 y 07 de agosto de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la referida Reunión tiene como objetos: i) Presentar y revisar las discusiones y decisiones sobre la Educación emanadas del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, realizada en julio de 2019 en la ciudad de Nueva York; ii) Compartir los resultados de la Reunión Regional del Grupo de aliados para la implementación del ODS-Educación 2030 en América Latina y el Caribe, realizada en abril de 2019 en la ciudad de Panamá; iii) Discutir el progreso y la retroalimentación de las primeras reuniones de los Grupos de Trabajo; y iv) Prepararse para el próximo Comité de Dirección Mundial SDG-Educación 2030; Que, a través del Informe Nº 00115-2019-MINEDU/ SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales - OGCI manifiesta que resulta relevante la participación de la señora ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY, Jefa de la OGCI, en la referida Reunión, toda vez que permitirá dar continuidad a los diálogos ministeriales establecidos en Buenos Aires, Argentina (2017) y Cochabamba, Bolivia (2018), y por ende a los compromisos asumidos relativos a la Hoja de Ruta de América Latina y el Caribe; asimismo, permitirá conocer las acciones realizadas y planificadas, así como las experiencias de los países latinoamericanos, relativas a la consecución de las metas del ODS4; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de la señora ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY, Jefa de la OGCI, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, los gastos que genere el viaje para asistir a la referida reunión será cubierto con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fiscal 2019 establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General Nº 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva Nº 006-2017-MINEDU/SG, "Disposiciones y
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