Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo Segundo.INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se apicararán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo Décimo Tercero.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los registros públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Surquillo, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinentes de la conformidad del servicio prestado y confidencialidad para lograr dicho cometido. Artículo Décimo Cuarto.- EJECUCIÓN DE SERVICIOS En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, están sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Surquillo para dichos fines. El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Surquillo. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza a la Gerencia de Administración y Finanzas una vez formalizado el Canje. Una vez dada la conformidad del término de los servicios prestados por parte de la Sub Gerencia de Logística y Maestranza, la Gerencia de Administración y Finanzas comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Rentas, quien procederá con realizar la extinción de las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. Artículo Décimo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE CANJE POR SERVICIO Se perderá el beneficio de canje por servicio, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o (05) días alternados, sin haber prestado justificación de su inasistencia. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio. En caso de pérdida del beneficio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fiscal (años) otra solicitud de canje de deuda por servicios. Artículo Décimo Sexto.- SE PERDERÁ LA SOLICITUD DEL CANJE DE DEUDA Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o prestar el servicio dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canjea aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Surquillo. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la

Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recursos impugnativo, contencioso y no contencioso, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y criterio de la Municipalidad Distrital de Surquillo sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. Artículo Décimo Séptimo.- DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CANJE DE DEUDA ANTERIOR Los Beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, como existía incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de canje de deudas por bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Segunda.- Una vez realizado la trasferencia y recepción de bienes muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la Municipalidad Distrital de Surquillo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) de cuenta regularmente al Concejo Municipalidad, sobre la evaluación, calificación y resolución de las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, bajo responsabilidad. Para Evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Logística y Maestranza, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y las otras áreas que correspondan, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica. Cuarto.- DERÓGUESE toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe Sexta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1794217-1