Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, evidencias y resultados de la aplicación de las herramientas para la evaluación del desempeño docente. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, resultados de las actividades desarrolladas en el marco de su Plan de Capacitación Docente 2019, de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos por la Universidad. (x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencia y resultados del proceso de ordinarización docente. (xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, el contrato de los docentes con calificación en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt, como evidencia de la sostenibilidad en el fomento de la investigación. (xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a fines del periodo académico 2021-I, los convenios en temas de investigación con instituciones nacionales o extranjeras, así como evidencias de pertenecer a redes internacionales de investigación. (xiii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias del funcionamiento del Repositorio Institucional integrado al repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado Alicia (Acceso Libre a la Información Científica) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Concytec. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación20. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban movilidad estudiantil internacional a favor de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua para cursar estudios en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y dictan diversas disposiciones
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0662-2019-UNAM Moquegua, 26 de Julio de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 259-2019-VPI/UNAM de 24 de Julio de 2019, Informe Nº 577-2019-OPEP/UNAM de 24 de Julio de 2019, Informe Nº566-2019-UP-OPEP/UNAM de 24 de Julio de 2019, Informe Nº 0821-2019-UNAM­CO/ OAL de 18 de Julio de 2019, Informe Nº 349-2019-DIRNI/ VPI/CO-UNAM de 17 de Julio de 2019, Expediente y Acta de Resultados del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional "Excelencia Académica UNM, Semestre 2019-II" en el Instituto Tecnológico de Monterrey (México), anexo en veintiún (21) folios, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 24 de Julio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la UNAM. Que, mediante Informe Nº 0349-2019-DIRNI/VPI/ CO-UNAM de 16.07.2019, la Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales, a la Vicepresidencia de Investigación, los RESULTADOS del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL "EXCELENCIA ACADÉMICA UNAM SEMESTRE 2019II", remite a (21) veintiún folios, la acción contemplada en cumplimiento de compromisos asumidos ante el MINEDU por la Universidad Nacional de Moquegua, en la implementación del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2019; en el proceso de selección y ejecución, resultaron aprobados y seleccionados dos (02) estudiantes: la Srta. MIRIAM CURO ZAPATA alumna de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial y el Sr. FLAVIO RICARDI SANCHEZ CHAVEZ alumno de la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social, para desarrollar la Movilidad Estudiantil Internacional por el período académico Semestral Agosto-Diciembre 2019 en el INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (ITESM)- Campus Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos. Que, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) con fecha 11 de Julio de 2019, ha emitido las Cartas de Aceptación para la estancia de los citados estudiantes; por lo que solicita a las autoridades correspondientes faciliten los trámites para realizar con éxito el Programa de Movilidad Estudiantil Internacional "Excelencia Académica UNAM, Semestre 2019-II". En tal sentido la Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Universidad Nacional de Moquegua ­ UNAM, solicita emisión de acto resolutivo, para: 1) APROBAR los Resultados de Selección declarando como Estudiantes Seleccionados: a la Srta. Miriam Curo Zapana, de la E.P. de Ingeniería Agroindustrial y al Sr. Flavio Ricardi Sanchez Chavez de la E.P. de Gestión Pública y Desarrollo Social, para cursar estudios del

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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