Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 34
34
NORMAS LEGALES
Martes 6 de agosto de 2019 /
El Peruano
y "Derecho", formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. Asimismo, respecto a los dieciocho (18) programas conducentes a grado de maestro, al ser declarados únicamente para fines de registro de grados, debe procederse con su incorporación y reconocimiento en un anexo adicional que se sume a los programas incluidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 0372017-SUNEDU/CD, conforme lo indicado en las Tablas N° 33 y 34 del Informe técnico de modificación de licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV. 4. Sobre la creación de programas de estudio conducentes a grado académico de maestro La Universidad solicitó la modificación de su licencia institucional, referida a la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad presencial, denominados: Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información, Maestría en Data Science, Maestría en Educación, Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Maestría en Traducción, Maestría en Comunicación y Marketing Digital, Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida, y Maestría en Transformación Digital de Negocios. Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los ocho (8) programas de estudio de posgrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 39, numeral 43.2 del artículo 43 y numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, mantienen la disponibilidad de ambientes para albergar a los docentes a tiempo completo y a los docentes a tiempo parcial declarados en la SMLI. La Universidad presentó las líneas de investigación institucionales, evidenciándose que los nuevos programas propuestos están alineados a estas. Además, la Universidad organiza el "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" por el cual se ha incrementado el número de proyectos participantes en este concurso, al igual que el monto asignado al financiamiento de los proyectos. Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció que ciento treinta y dos (132) docentes registrados en la base de datos "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, de los cuales seis (6) docentes serán considerados para la nueva oferta académica. Asimismo, veintitrés (23) docentes de la plana institucional forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Finalmente, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio. Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que para el semestre 2019-I, cuenta con tres mil quinientos dos (3502) docentes, de los cuales cuarenta y tres (43) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también de la plana docente que, el 28,3 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con novecientos ochenta y cinco (985) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 28,1 % del total de la población docente. Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de 2 % de docentes ordinarios10; asimismo, evidenció una disminución de 20 % de los docentes con grado de bachiller, y 1,7 % de los docentes sin grado académico. Sin embargo, resulta pertinente requerir a la Universidad presente a la Dilic, la actualización del plan de fomento de la carrera docente, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios; así como los resultados de las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos, y se identificaron más de veinticinco mil (25 000) documentos electrónicos por programa de estudios. Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica, son sostenibles financieramente generando flujos positivos a partir del primer año, desde 2020-I, teniendo en cuenta que los procesos de admisión son anuales y serán sostenibles por cuenta propia. Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia N° 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12, norma vigente al momento de la evaluación de la SMLI, así como supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 017-2019-SUNEDU/DILICEV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 028-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y RECONOCER la creación
10
De los diecisiete (17) docentes ordinarios declarados en la licencia institucional, incrementaron treinta y ocho (38) docentes ordinarios, evidenciando un total de cincuenta y cinco (55) docentes ordinarios para el periodo 2019-I, conforme a la SMLI.