Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

publicación de la presente resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1794320-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 039-2019-MDC/A Cieneguilla, 10 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció los mecanismos de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguarda de los derechos de los usuarios frente a la atención de los trámites y servicios que se les brinda, a través de la implementación del Libro de Reclamaciones en las entidades públicas. Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, dispone que (...) el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible de fácil acceso, para lo cual las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia de Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo y poder formular sus reclamos. Asimismo el Artículo 5º de la norma acotada refiere que (...) mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad. Que, el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. CESAR LUIS MORALES RUIZ - Sub Gerente de Gestión Documentaria, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria dependiente de la Secretaria General el fiel cumplimiento de la presente resolución. Asimismo cumpla con notificar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de esta comuna edil, en cumplimiento a lo dispuesto en segundo párrafo del Artículo 5º del D.S. Nº 042-2011-PCM. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia Comunicaciones E Imagen Institucional la difusión de la presente. Asimismo, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y adiciona la administración del Depósito Municipal vehicular a la Sub Gerencia de Transportes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376-2019/ML Lurín, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 072-2019-MHSP-SGT-GSC/ML, el Informe Nº 118-2019-GPE/ML y el Informe Nº 529-2019-GAJ/ML; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo de 2015 precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que la Municipalidad Distrital es la encargada de autorizar, controlar y supervisar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como de aplicar las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, la Ordenanza Municipal 252/ ML, Ordenanza Municipal que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Lurín, menciona como medida complementaria a diversas sanciones el internamiento de vehículos menores; Que, mediante Nº 072-2019-MHSP-SGT-GSC/ML, el Ingeniero de Transportes Máximo Hermes Sifuentes Palomino señala que para el buen cumplimiento de la normatividad vigente se debe modificar el ROF y adicionar a las funciones de la Sub Gerencia de Transportes, la administración del Depósito Municipal de Vehículos; Que, mediante Informe Nº 118-2019-GPE/ML, la Gerencia de Planeamiento Estratégico opina por la procedencia de incorporar la administración del Depósito Municipal de Vehículos a la Sub Gerencia de Transportes; Que, mediante Informe Nº 529-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley