Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). El 24 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. El 5 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 124-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, por lo que mediante Oficio N° 673-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, el PDA)4. Mediante Oficio N° 011-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la prórroga del plazo otorgado para presentar su PDA, el cual fue concedido mediante Oficio N° 779-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017. Mediante Carta s/n (RTD N° 001015-2018-SUNEDUTD) del 8 de enero de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido. Asimismo, declaró el desistimiento de dos (2) programas académicos: Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas y Telemática5, y dejó sin efecto los documentos indicados en la Resolución N° 003-2017.DG, detallados en el Anexo A del citado documento. Mediante Oficio N° 03-2018-UPAL del 19 de febrero de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su PDA. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial. Mediante Carta N° 009-2018-UPAL del 13 de julio de 2018, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA. Es por ello que, mediante Oficio N° 566-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic otorgó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, con un plazo de ejecución de dos (2) meses6. Mediante Carta N° 011-2018-DH-UPAL del 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA presentado. Posteriormente, mediante Carta N° 002-2019-UPAL del 18 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la SLI. Mediante Oficio N° 0070-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2019, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 6, que resuelve llevar a cabo una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad7 el 26 de febrero de 2019, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles. El 1 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 039-2019-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP. Mediante Carta N° 003-2019-UPAL del 20 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Mediante Carta N° 004-2019-UPAL del 21 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. A su vez, incorporó la Resolución N° 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, que aprobó el desistimiento del licenciamiento de los programas de pregrado: (i) Derecho y Ciencias Políticas8, (ii) Ingeniería Mecánica; y (iii) Enfermería9. Posteriormente, mediante Carta N° 005-2019UPAL del 27 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante Resolución de Trámite N° 7 del 28 de junio de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico10, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 28 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario de la etapa de revisión documentaria N° 093-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 11 234-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la designación y conformación de la Comisión de verificación a cargo. Al respecto, mediante Carta N° 006-2019-UPAL del 28 de junio de 2019, la Universidad remitió vía correo electrónico su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. La referida norma, derogó la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación y nuevas". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Conforme a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, se le requirió que presente el PDA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Mediante Resolución N° 087-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad aprobó el desistimiento de la carrera profesional "Ingeniería de Sistemas y Telemática" comprendido en la autorización de funcionamiento provisional otorgado por la Resolución N° 405-2012-CONAFU, debido a que por error material había consignado como "Ingeniería de Sistemas e Informática" en la presentación del 8 de enero de 2018. Al respecto, cabe señalar que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, se dictaron las "disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento institucional de las universidades": Artículo 5.- Disposiciones Transitorias (...) 2. La universidad que haya presentado su plan de adecuación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentre pendiente de aprobación puede solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados. Dicha solicitud debe contar con la justificación del plazo propuesto. 2.1 El plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo es de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución. 2.2 El plazo de ejecución del nuevo cronograma de trabajo tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la Resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación. Ubicados en Av. Alejandro Iglesias N° 296 y Jr. José María Coronel N° 289, distrito de Chorrillos (SL01) y en los locales donde se prestarán los servicios complementarios (Alameda del Remero Mz. X Lote 5 y 6 Urb. Huertos de Villa, distrito de Chorrillos; Calle Cantuarias N° 115 y Malecón de la Reserva N° 610, ambos en el distrito de Miraflores), todas ubicadas en el departamento y provincia de Lima. Mediante Resolución N° 088-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad rectificó el error material del punto 1 de la parte resolutiva de la resolución citada, indicando que el programa desistido es "Derecho y Ciencias Políticas". Cabe señalar que, mediante Carta N° 009-2018-UPAL (sic) del 3 de octubre de 2018, la Universidad había informado que las tres (3) carreras profesionales no formaban parte del procedimiento de licenciamiento institucional. Mediante correo electrónico la Universidad remitió información actualizada a través del siguiente link: https://drive.google.com/drive/ folders/1jjfb0E8XLUbPFw5mlSdbgZkHgr3cTg7m. Mediante Oficio N° 239-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2019, la Dilic remitió la Resolución de Trámite N° 8 del 1 de julio de 2019, comunicando que se procedió a realizar un cambio en la designación de los profesionales que conforman la Comisión de verificación presencial.