Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción, la cual consiste en el retiro, retención o internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignará cualquier dato relevante de la intervención. Artículo Séptimo.- ENTREGA DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. 2. El pago de la multa administrativa. 3. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. 4. El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento. Artículo Octavo.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de fiscalización pondrá en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización tal requerimiento, para para proceder con la entrega del precitado bien. Artículo Noveno.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN DEL DEPÓSITO Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad, una vez que el acto administrativo devenga en un acto firme, o no sea requerido por el propietario conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final. Artículo Décimo.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado por vehículo mal estacionado, se podrá rematar dicho bien, previo procedimiento de ejecución coactiva, conforme a la normatividad sobre la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El pago de la multa administrativa. 2. El costo de depósito y guardianía. 3. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal 4. El costo del remate del vehículo. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 225ML, lo siguiente:
INFRACCIÓN Obstaculizar, dificultar y/o impedir, el tránsito peatonal y/o vehicular en áreas de público y/o áreas comunes con transporte no motorizado MEDIDA GRADUARESI- INDUS- COMPLELIDAD MENTARIA DENCIAL TRIAL Retención/ Retiro MULTA EN % UIT

MEDIDA GRADUARESI- INDUS- COMPLELIDAD MENTARIA DENCIAL TRIAL Retiro y/o 150% Internamiento de Vehículo

MULTA EN % UIT

Obstaculizar, dificultar y/o impedir el tránsito peatonal y/ o vehicular, con vehículos motorizados en áreas de uso público o áreas comunes o zonas restringidas. Por abandonar un vehículo, carrocerías, chatarra, chasís o similares en vías o espacios públicos. Estacionar vehículos en áreas de dominio público usándolas como parqueo. Estacionarse en espacios de uso exclusivo o destinados, a vehículos conducidos o que transporten, a personas con discapacidad. Por permitir u ocupar como estacionamiento a vehículos de transporte de carga o mercaderías en áreas de dominio público. Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado. Obstaculizar la entrada y salida de estacionamientos. Obstaculizar o dificulta el acceso a rampas en veredas y pistas, con vehículo motorizados o no motorizados No pagar el parqueo vehicular. Generar ruidos en los vehículos con las puertas y ventanas abiertas. Por permitir el propietario y/o conductor del vehículo el lavado del mismo en la vía pública. Por estacionar vehículos con un peso mayor a 3 Tn. fuera del horario establecido Utilizar las áreas públicas, como paradero inicial y final de camionetas, autos, transporte público o similar

100%

Grave

50%

75%

Internamiento de Vehículo Restitución y/o Retiro

Grave

100%

150%

Grave

50%

75%

Retiro

Grave

100%

150%

Retiro

Grave

30%

45%

Clausura temporal Retiro

Leve

50%

75%

Leve

20%

30%

Retiro

Leve

10% 50%

15% 75% Retiro

Leve Grave

30%

45%

Clausura Temporal

Leve

100%

Internamiento 150% de Vehículo o retiro 75% Internamiento de Vehículo o retiro

Grave

50%

Grave

15%

25%

Grave

Segunda.- OTÓRGUESE el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de vehículos que se encuentren en situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá a la sanción correspondiente y al internamiento de los bienes referidos. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Fiscalización. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se expida las normas complementarias para la eficacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe). Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario