Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
Martes 6 de agosto de 2019 /
El Peruano
Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el nivel Funcional Programático, conforme a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1794654-1
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que, el mismo es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, en atención a las disposiciones contenidas en el citado Decreto legislativo, resulta necesario incorporar una disposición complementaria modificatoria que precise los alcances del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2019-TR Lima, 5 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que ocupará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor AMÉRICO JAVIER AROCA MEDINA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1794654-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA