Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Martes 6 de agosto de 2019 /
El Peruano
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisión Permanente de Asuntos Legales, en su Dictamen Nº 024-2019-CPALREG/ML, y la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, en su Dictamen Nº 004-2019-CPDU-REG/ ML, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Y ADICIONA LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR A LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Artículo Primero.- APROBAR la Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, únicamente en su Artículo 135º, al que se le incorporará el numeral 23, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: 23. Administrar el Depósito Municipal Vehicular en el marco de la normatividad vigente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias para la eficacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web Institucional (www.munilurin.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1794462-1
Ordenanza que reglamenta el procedimiento sancionador por dejar Vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 377-2019/ML Lurín, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 026-2019-GF-ML emitido por la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 517-2019-GAJ-ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 716-2019-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad en el artículo 194º de la Constitución del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias
para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambiente territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, en ese sentido, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento de Reglamento Nacional de Tránsito. Que, el artículo 6º del Reglamento Nacional de Transito establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento, por ello, el literal a) del numeral 3) del artículo 5º preceptúa que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposiciones de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que corresponda por el cumplimiento de las disposiciones de Reglamento y sus normas complementarias. Que, el artículo 220º del Reglamento Nacional de Transito contempla que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. Que, conforme a las facultades normativas otorgadas por la Ley Nº 27181 y las disposiciones establecidas en el artículo 220º del Reglamento Nacional de Tránsito, sobre la remoción e indeterminación de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a garantizar su cumplimiento. Que, mediante Informe Nº 026-2019-GF-ML, la Gerencia de Fiscalización justifica la necesidad de regular el procedimiento sancionador por dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales, toda vez que se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de basura e incluso para realizar en si interior de actos contra la moral y las buenas costumbre; lo cual conlleva que atente contra la seguridad ciudadana y el ornato; es por ello, que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito, por lo que, remite el proyecto de Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe Nº 517-2019-GAJ-ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto de "Ordenanza que Reglamenta El Procedimiento Sancionador por dejar Vehículos en Vía Publicas en Estado de Abandono, Mal Estacionados o Usados para fines Comerciales en el Distrito de Lurín". Que, mediante el Memorándum Nº 716-2019-GPEML, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, emite opinión técnica favorable al proyecto de "Ordenanza que Reglamenta El Procedimiento Sancionador por Dejar Vehículos en Vía Publicas en Estado de Abandono, Mal Estacionados o Usados para fines Comerciales en el Distrito de Lurín". Que, por la expuesto y de la revisión del presente proyecto de ordenanza, se puede concluir que lo que se pretende es regular el procedimiento administrativo sancionador por dejar vehículos, carrocerías o autopartes abandonados en áreas públicas, estacionados en lugares no autorizados o utilizados para fines comerciales en el distrito de Lurín y la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución de la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO POR UNANIMIDAD de los señores regidores y con