Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega de bienes, muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Surquillo, las deudas materia del presente no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo. Asimismo, no está permitido el pago mediante bienes, muebles, inmuebles y valores sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo Segundo.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Surquillo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente. Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Para el caso de pago en bienes de la deuda por concepto de Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles, debidamente inscritos en los registros públicos. Artículo Tercero.CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS QUE PODRÁN ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyente y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose los siguientes parámetros: a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados. b) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios. c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Publica (Barrido de Calles), Seguridad Ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la atención. d) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Subgerencia responsable.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA EL CANJE DE DEUDA TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS Los requisitos para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona Jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido. b) Consignará su Documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas. d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. e) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda de bienes y/o servicios. f) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. h) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción de los Registros Públicos, libres de gravamen, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. i) Declaración Jurada en que consigne, según el administrado el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje. j) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros). k) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que corresponda. l) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el cao, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. m) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. n) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Surquillo, el deudor deberá presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN El contribuyente y/o infractor deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante Declaración Jurada, la misma que adjuntará al momento de presentar su solicitud. Artículo Sexto.- BIENES QUE NO SE ACEPTARÁN EN CALIDAD DE PAGO No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años. b) Vehículos cuya antigüedad superen los (05) cinco años. c) Bienes perecibles. Artículo Séptimo.COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA (CTE) Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes