Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR DEJAR VEHÍCULOS EN VÍAS PUBLICAS EN ESTADO DE ABANDONO, MAL ESTACIONADOS O USADOS PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador por dejar vehículos, carrocerías o autopartes abandonados en áreas públicas, estacionados en lugares no autorizados o utilizados para fines comerciales en el distrito de Lurín y la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- GLOSARIO DE TÉRMINOS 1) Abandono de Vehículo de desuso: Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco (05) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado. 2) Acta de Entrega de Vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, carrocería, chasis y/o autopartes, al propietario. 3) Acta de Internamiento de vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. 4) Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. 5) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 6) Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. 7) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. 8) Internamiento: Ingreso de un vehículo al Depósito Municipal, dispuesto por la Autoridad competente. 9) Obstaculizar.- Poner obstáculos a algo o alguien. 10) Obstruye.- Poner obstáculos a algo o alguien. 11) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad. 12) Retiro.- El efecto de retirar un bien. 13) Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). 14) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. 15) Vehículo mal estacionado: Se determina vehículos mal estacionados cuando obstaculizan, obstruyen o dificultan el libre tránsito, así como estacionar vehículos en áreas de dominio público no autorizadas.
16) Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. 17) Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Artículo Tercero.- ESTADO DE ABANDONO. Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia Fiscalización, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos. Artículo Cuarto.- CONDUCTAS INFRACTORAS Con la finalidad de mantener la tranquilidad de los vecinos, preservando el orden público, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, del medio ambiente y en contribución con la limpieza pública en el distrito, se prohíbe incurrir en las siguientes conductas: 1. Dejar en estado de abandono un vehículo, operativo o no, chasis, carrocería, chatarra o autoparte en áreas de dominio público o áreas comunes. 2. Estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o similares. 3. Utilizar la vía pública para fines o actividades comerciales no autorizadas (servicio de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros). 4. Utilizar área de dominio público para realizar la actividad comercial de enseñanza de manejo o mantener el vehículo estacionado como punto de venta, sin autorización municipal. 5. Utilizar las áreas públicas como paradero inicial y final de camionetas, autos, transporte público o similar. 6. Estacionar vehículos frente a rampas o en parte de ellas, dificultando el tránsito peatonal 7. Estacionar los vehículos obstaculizando y/o dificultando el libre desplazamiento peatonal. 8. Estacionar vehículos obstaculizando el tránsito de peatones en las rutas de evacuación. 9. Estacionar el vehículo dificultando el libre desplazamiento en lugares señalizados para personas con discapacidad o movilidad reducida. 10. Estacionar el vehículo obstaculizando la entrada y salida de predios, estacionamientos y/o la circulación de vehículos en general. 11. Usar la vía pública para realizar la guardianía de vehículos. Estacionar en las vías públicas ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camiones, tráileres, volquetes o maquinaria pesada en la zona urbana. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo Quinto.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, y se levantará un acta de inspección donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva. En caso de no ser posible identificar al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de inspección respectiva. Artículo Sexto.- INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO La ejecución de esta medida complementaria a la sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con