Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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Designan Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2019-INIA Lima, 5 de agosto de 2019 VISTO: El Informe N° 187-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Héctor Vladimir Vásquez Pérez, en el cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1794627-1

"Artículo 12.- Del usuario (...) 12.4 El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 16 del presente Reglamento y la Ley Nº 30777, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad. (...)" 1794667-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2019-EF/50 Lima, 5 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT según los Oficios N°s.152 y 155-2019-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio N° 117-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2019;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MINCETUR Mediante Oficio Nº 001235-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2019-MINCETUR, publicado en la edición del día 2 de agosto de 2019. Artículo 12: DICE: "Artículo 12.- Del usuario (...) 12.4 El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento y la Ley Nº 30777, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad. (...)"