Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de agosto de 2019 /

El Peruano

como de la autorización de viaje correspondiente, esto último en el caso de menores de edad. Artículo 21.- Obligaciones del administrador o concesionario del puerto Son obligaciones del administrador o concesionario del puerto: 1. Exigir al transportista la relación de carga de cabotaje a embarcar con recalada en puertos internacionales, a fin de permitirle el ingreso a sus recintos; 2. Contar con la autorización de la Administración Aduanera para permitir el embarque de la carga con recalada en puertos internacionales; y, 3. Diferenciar en el registro del terminal portuario, la carga de cabotaje con recalada en puertos internacionales del resto de la carga. Artículo 22.- Documentación para realizar el cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales Los documentos que se utilizan en el cabotaje con recalada en puertos internacionales son: 1. Para la salida: a) La relación de carga a embarcar; b) El documento para el transporte marítimo de cabotaje; y, c) El manifiesto de carga de salida. 2. Para el ingreso, el manifiesto de carga de ingreso que comprenda al documento para el transporte marítimo de cabotaje. Artículo 23.- Plazo para realizar el cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales El cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales debe ser realizado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de partida hasta la fecha de llegada del medio de transporte en el puerto de llegada. Artículo 24.- Control aduanero de la carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales La autoridad aduanera puede efectuar controles aduaneros sobre la carga de cabotaje con recalada en puertos internacionales y aplicar las sanciones o acciones que corresponda en caso verifique la comisión de infracciones o delitos aduaneros.

Artículo 25.- Precisión sobre beneficios tributarios La salida de la carga de cabotaje con recalada en puertos internacionales no es objeto de beneficios tributarios o aduaneros vinculados a la exportación de mercancías. Artículo 26.- Facultad de la Administración Aduanera La Administración Aduanera está facultada para dictar las disposiciones necesarias para regular lo dispuesto en el presente capítulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Excepción para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras Exceptúese a la persona natural nacional o extranjera, o a la persona jurídica con capital social de origen nacional o extranjero, vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por el plazo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación expedido por la DTA. En tanto dure la excepción indicada en el párrafo precedente, las personas naturales o jurídicas antes señaladas, sólo se encuentran obligadas a obtener el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte. Segunda.- Permiso de Navegación La Autoridad Marítima a fin de otorgar el Permiso de Navegación solicita el Permiso de Operación y el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, ambos emitidos por DTA. En tanto dure la excepción descrita en el Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, la Autoridad Marítima a fin de otorgar el Permiso de Navegación solicita únicamente el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte. Tercera.- Evaluación de la Excepción El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de un (1) año antes de la culminación de los tres (3) años, señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, realiza la evaluación de impacto que permita evaluar la continuidad o no de la exoneración para las personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras.

ANEXO 01 FORMATO DE REGISTRO DE OPERACIONES DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y CARGA
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN I. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos o Razón Social Domicilio Distrito Tipo de Documento ( ) DNI ( ) CE ( ) Pasaporte Tipo de Solicitante ( ) AGENTE MARÍTIMO ( ) AGENTE GENERAL ( ) REPRESENTANTE NAVIERO Provincia Nro. de documento Departamento Correo Notificación Nombres Completos