Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2019 (06/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 6 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad. Los días 3 y 4 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional; así como aquellos donde se ofrecerán los servicios complementarios. Mediante Carta N° 007-2019-UPAL del 9 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe de verificación presencial N° 104-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica dos (2) programas de pregrado12: Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas e Informática13. Posteriormente, se desistió de los dos (2) programas académicos referidos, y en su lugar presentó dos (2) nuevos programas académicos: Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software. Respecto a los tres (3) programas académicos autorizados por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu): Derecho14, Ingeniería mecánica y Enfermería, mediante Resolución N° 096-2018-DG del 1 de octubre de 2018, la Universidad precisó que estos ya no formaban parte de su SLI. Posteriormente, mediante Resolución N° 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, formalizó el desistimiento del procedimiento de licenciamiento institucional de los mismos, el cual fue aprobado por autoridad competente. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General15, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, dado que la Universidad no cuenta con actividad académica, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la nueva oferta académica, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario,

con provisión de los servicios de luz, agua, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Además, cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brindará los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia pública la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera estar contenida en el Informe técnico de licenciamiento, en tanto contiene referencias que afectan el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como datos personales y/o sensibles16.

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Mediante Resolución N° 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, se autorizó a la Universidad a funcionar con cinco (5) carreras profesionales: Derecho, Ingeniería Mecánica, Contabilidad y Finanzas, Enfermería e Ingeniería de Sistemas y Telemática. Mediante Resolución N° 087-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad precisó que se desiste de la carrera profesional de "Ingeniería de Sistemas y Telemática". Mediante Resolución N° 088-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad rectificó el error material del punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución citada, indicando que el programa desistido es "Derecho y Ciencias Políticas". Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Mediante Oficio N° 260-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019, la Dilic requirió a la Universidad la declaración de confidencialidad de la información presentada, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el "Reglamento del Tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria". Por su parte, mediante Cartas N° 008-2019-UPAL y N° 009-2019-UPAL del 17 y 18 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad solicitó la declaración de confidencialidad de la siguiente información que obra en el expediente de licenciamiento: 1. Información referida a la identidad de los accionistas de las empresas que a su vez son accionistas de la Universidad 2. Información referida al inmueble que será la sede 2 de la Universidad, cuya adquisición está actualmente en proceso de negociación. 3. Documento denominado "Estudio de Demanda y Evaluación de la propuesta de valor de UPAL", elaborado por la Empresa de Investigación DATUM, que contiene los resultados y las conclusiones del estudio de mercado de la carrera Empresa y Tecnología y la carrera Ingeniería de Software.