Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS A. TORRES JARA Alcalde 1506296-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Declaran en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2017-MPMN Moquegua, 17 de Enero de 2017 EL CONCEJO PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/MPMN presentada por la Oficina de Defensa Civil con Informe N° 013-2017-ODC/A/MPMN de Registro N° 21002017 e Informe Legal N° 010-2017-GAJ/MPMN, sobre "Declaratoria en Situación de Emergencia la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se han visto perturbados en los habitantes de la Provincia "Mariscal Nieto" con lluvias de moderada a fuerte intensidad producidas durante los últimos días, generando una "Situación de Emergencia"; Que, con Informe Técnico Nº 001-2017-ODC/A/ MPMN de fecha 16 de Enero del 2017, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", ha informado que en los últimos días se han producido lluvias de moderada a fuerte intensidad, ocasionando daños que afectan a toda la comunidad de la Provincia "Mariscal Nieto", concluyendo que de acuerdo al escenario de riesgos elaborado por el CENEPRED en base a la información técnica del INGEMMET Moquegua, registra casos de flujos y casos de inundaciones, por lo que estaríamos ante una probabilidad de un riesgo muy alto, donde Moquegua sufrirá una Emergencia catalogada como desastre o catástrofe por los antecedentes históricos y por estudios realizados por diferentes Entidades; Que, la Ley N° 30225 - "Ley de Contrataciones del Estado", señala en su Artículo 27º, que las Contrataciones Directas: Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) Numeral b) En Situación de

Emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situación que afecten la defensa o Seguridad Nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una Emergencia Sanitaria declarada por el Ente Rector del Sistema Nacional de Salud; Que, el Fenómeno Natural en la Provincia "Mariscal Nieto", se ha generado como consecuencia de las lluvias de moderada a fuerte intensidad que afectan a la población y su economía; produciendo grandes daños materiales y pone en peligro las vidas humanas; lo que hace que la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada y en resguardo de su integridad; por lo que de acuerdo al análisis técnico realizado se arriba a la conclusión de que no va ser necesario un procedimiento de selección posterior a las Contrataciones Directas; Que, el Reglamento de la Ley N° 30225 - "Ley de Contrataciones con el Estado", señala en su Artículo 85°, Condiciones para el empleo de la contratación directa. La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del Artículo 27° de la Ley, bajo las condiciones que a continuación se indican: Numeral 2. Situación de Emergencia. La Situación de Emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: (...) Literal c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 27° de la "Ley de Contrataciones del Estado" aprobada mediante Ley Nº 30225, concordante con el Artículo 41° de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", la Situación de Emergencia es declarada por Acuerdo del Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público o vecinal, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-032002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-041936 y Ley N° 30225, el Concejo Municipal en "Sesión Extraordinaria" de la fecha; ACORDÓ: 1°.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, por el periodo de 60 días, por peligro o riesgo inminente ante la presencia de precipitaciones pluviales intensas, a fin de afrontar el fenómeno natural por las lluvias de moderada a fuerte intensidad. 2°.- Solicitar por ante el Comité Regional de Defensa Civil de Moquegua, para que el Poder Ejecutivo Declare en Estado de Emergencia la Provincia "Mariscal Nieto" Moquegua, en base al informe de Defensa Civil Provincial de "Mariscal Nieto". 3°.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", a fin de que evalúe la Fuente de Financiamiento para poder atender la "Situación de Emergencia". 4°.- Disponer que toda adquisición de bienes y servicios para la "Situación de Emergencia", se cumpla con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5°.- Autorizar al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", para suscribir la documentación que se derive del presente Acuerdo y demás acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1506776-1