Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2017-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 287-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 069-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 287-2017-IMARPE/DEC remite el "(...) informe ejecutivo en el que se analizan aspectos acerca de la condición reproductiva del recurso "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis en la Laguna Pomacochas, Florida­Bongará, Región Amazonas", en el cual recomienda: "Establecer un marco temporal referencial acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis (...) periodo que tenga relación con los meses en los que el recurso presenta su pico de desove"; asimismo sugiere: i) "Establecer la veda reproductiva anual del "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis en la laguna Pomacochas, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año, como período predefinido"; y ii) "La norma debiera considerar la posibilidad de ejecución de monitoreos de evaluación del estado reproductivo del recurso, en caso que por trascedente alteración de las condiciones ambientales se observara evidencias científicas de cambios en el patrón de maduración; para oportunamente poder adecuar temporalmente la norma a la situación de excepción"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 069-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE mencionado en el considerando

precedente, concluyó, que: i) "(...) es necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (...), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "pejerrey argentino" Odontesthes bonariensis en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2017. A partir del año 2018, el período citado en el párrafo precedente será del 01 de abril al 30 de junio de cada año, pudiendo dicho período ser modificado si el Instituto del Mar del Perú­IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, (...)"; y ii) "Establecer que el IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en la laguna Pomacochas de la Región Amazonas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2017. A partir del año 2018, el período citado en el párrafo precedente será del 01 de abril al 30 de junio de cada año. Dicho período podrá modificarse, si el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección Regional de la Producción de Amazonas y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1507381-2