Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Se integra a abogada en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 417-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de febrero del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de febrero del presente año se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 22 de febrero del año en curso, por el cual, se aprobó la "Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado", la misma que obra como anexo en la mencionada resolución. Del anexo que forma parte integrante de la precitada resolución administrativa, se advierte que en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado, se omitió consignar a la abogada Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio, quien se encuentra en la condición de apta para el desempeño como Juez Supernumeraria del referido nivel. Estando a lo expuesto, corresponde integrar a la mencionada abogada en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de esta Corte Superior de Justicia, publicada mediante la resolución administrativa antes citada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR a la abogada Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio en la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios al nivel especializado de esta Corte Superior de Justicia, publicada mediante resolución administrativa N° 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1506791-1 N° la

Reasignan Jueces Provisionales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 680-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 6 de abril de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016, Nº 245-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia de la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador (ahora Primer Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el distrito de Villa El Salvador); a partir del 4 de enero de 2016.