Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones­MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito­Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos de los seis primeros meses del año 2017, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales, en el tramo comprendido entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central; Que, asimismo y durante los años 2015 y 2016, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre durante eventos con varios días feriados, en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se han dictado diversas medidas de gestión de tránsito en la vía, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15; y, 1300, 3197, 5298 y 5857-2016-MTC/15; Que, dada la importancia de la Carretera Central para el transporte de personas hacia la región del Centro, los altos niveles de accidentabilidad de la vía y de tránsito vehicular que se incrementará durante la Semana Santa, se amerita dictar medidas de gestión de tránsito que permitan dar mayor seguridad y fluidez a la vía; Que, no obstante la situación generada en los últimos meses por las intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno del Niño Costero, el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones debe garantizar la conectividad hacia el centro del país, a fin de apoyar las actividades turísticas a la fecha afectadas por los estragos generados por el indicado fenómeno climatológico; Que, para tales efectos, la restricción a las unidades de carga permitirá que durante el periodo de máximo flujo, los vehículos puedan circular sin problemas a través de la vía, de manera que se minimice la congestión vehicular, el tránsito gane mayor fluidez en el tramo identificado y se priorice el transporte de pasajeros sobre la carga; Que, mediante Informe Nº 325-2017-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, recomienda se implemente en las fechas señaladas la restricción de la circulación de unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas, las primeras doce horas del primer día de la Semana Santa y las últimas doce horas del último día; es decir, del 13 y 16 de abril, respectivamente, entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central; Con la opinión favorable de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN; y, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 13 y 16 de abril de 2017. 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación: Vehículos Se restringe la circulación de los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular Periodo de Restricción 13 de abril de 2017 De las 00:00 hasta las 12:00 horas 16 de abril de 2017 De las 12:00 hasta las 23:59 horas Tramo de Restricción Desde el km 23 hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)

1.2 La restricción indicada es adicional a la establecida mediante la Resolución Directoral Nº 112-2017-MTC/15, que está vigente hasta el 31 de junio de 2017. 1.3 Con la finalidad de coadyuvar el tránsito de los vehículos autorizados a transitar por la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), los buses de servicio de transporte de personas deberán procurar guardar entre sí una distancia no menor de 30 metros, a fin de facilitar los sobrepasos vehiculares. 1.4 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, la Policía Nacional del Perú podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. Artículo 2.- Coordinación Institucional 2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y sus modificatorias. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­SUTRAN efectuará las