Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Sobre el recurso de apelación El 28 de noviembre de 2016, el solicitante Roy Jhonny Rodríguez Paredes interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SEMDY. En dicho medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega lo siguiente: a) Los documentos acompañados como medios probatorios por el regidor cuestionado, "no tienen mayor relevancia, puesto que al haber tomado conocimiento de la contratación de su señorita hija, al unísono hubiese solicitado la revocatoria del contrato laboral, máxime si se tiene en cuenta, que tanto el regidor e hija, viven en un mismo domicilio [...]". b) El regidor Robert Guimaraes Vásquez ha tenido pleno conocimiento de la contratación de su señorita hija, es decir, que habiendo conocido esta acción administrativa ilegal, ha omitido realizar acciones concretas de dejar sin efecto el contrato de los mismos [...]". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en la contratación de quien sería su hija Karoly Yesenia Guimaraes Valera, a fin de que preste servicios en la entidad municipal. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso y tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, se

tiene que el solicitante de la vacancia Roy Johnny Rodríguez Paredes le imputa a Robert Guimaraes Vásquez la causal de nepotismo, pues afirma que dicha autoridad municipal pese a que tenía conocimiento de la contratación de su hija en la entidad edil, "omitió realizar acciones concretas" a fin de dejar sin efecto el contrato suscrito. 4. Así las cosas, corresponde en el caso de autos acreditar los tres elementos concurrentes de la causal imputada, solo así se podrá determinar que la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo. Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre el regidor Robert Guimaraes Vásquez y Karoly Yesenia Guimaraes Valera 5. El solicitante de la vacancia alega que el regidor Robert Guimaraes Vásquez es padre de Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez, existiendo entre ellos una relación de consanguinidad en primera grado. 6. A fin de acreditar dicha afirmación, el recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Original de la partida de nacimiento de Robert Guimaraes Vásquez (fojas 10 del Expediente Nº J-201600208-T01). b) Original del acta de nacimiento de Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez (fojas 11 del Expediente Nº J-201600208-T01). 7. De los documentos antes mencionados se aprecia que, en efecto Karoly Yesenia Guimaraes Vásquez es hija del regidor Robert Guimaraes Vásquez, acreditándose en consecuencia, que entre ellos existe parentesco por consanguinidad en primer grado. Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente 8. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es la relación contractual o laboral entre la entidad edil y el pariente (en este caso, la hija del regidor). 9. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene a fojas 48, el Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera, a fin de que la antes mencionada preste servicios como apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado, para realizar actividades administrativas y de campo. Se señala que las actividades se desarrollan y coordinan con la Subgerencia de la DEMUNA y protección al discapacitado. 10. En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por tres meses (octubre, noviembre y diciembre), por un total de S/ 3 000.00 soles. Así se detalla lo siguiente:
- Primer pago: 31 de octubre de 2015 - Segundo pago: 30 de noviembre de 2015 - Tercer pago: 31 de diciembre de 2015 S/ 1 000.00 S/ 1 000.00 S/ 1 000.00

11. Esta información coincide con el Informe Nº 015-2016-MDY-GAF-URH, del 15 de enero de 2016 (fojas 47), a través del cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha afirma que Karoly Yesenia Guimaraes Valera "ha mantenido vínculo contractual con esta institución edil desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para que desarrolle actividades en coordinación con la Subgerencia de la DEMUNA y Protección al Discapacitado, bajo la modalidad contractual de locación de servicios". 12. Esta información se corrobora también, con lo publicado en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.