Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

escolar por celebraciones de 156° aniversario de la colonia austro-alemana y 194° aniversario patrio. Asimismo, se designó a Luz Yabeth Valentín Toribio, gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, como la responsable de dicho encargo. 3) Agrega, que la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos "ha exigido a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a cargo de la funcionaria antes indicada que se le entregue todo el dinero (S/. 3500.00 soles) para que ella misma efectúe las cotizaciones así como la compra de bienes y artículos, motivo por el cual ante tanta exigencia y presión la Gerencia de Desarrollo Económico y Social realizó el depósito de la suma de S/. 3500.00 a la cuenta Nº 04-478-032272 del Banco de la Nación perteneciente a la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos". 4) Llegado a este punto, sostiene que la regidora "habiendo recibido el dinero en su cuenta [...] procedió de manera personal a efectuar las cotizaciones y adquisiciones de los bienes y artículos para la Municipalidad, comprando productos distintos a lo acordado en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlando de esta manera el acuerdo de concejo donde ella misma participó, así mismo, usurpó las funciones que le compete a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, evidenciándose de esta forma que la regidora ejerció funciones administrativas y ejecutivas". 5) Finalmente, indica que "de las compras efectuadas por la regidora se advierte que se benefició directamente por cuanto los precios de los bienes y artículos adquiridos por la emplazada no se ajustan al costo real del mercado lo que hace suponer que fueron incrementados, más aún en los establecimientos comerciales donde los adquirió guardan con su propietario un vínculo familiar". Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 26 de febrero de 2016 (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2016-00160-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pozuzo para su trámite respectivo. - La decisión del Concejo Distrital de Pozuzo Por Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM, del 23 de mayo de 2016 (fojas 3 y 4 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), el Concejo Distrital de Pozuzo declaró que no procede la vacancia de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. B. Expediente Nº J-2016-00160-A01

Claudia Zavala Ramos, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la LOM, referidos al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, nepotismo y restricciones de contratación, sobre la base de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de traslado de pedido de vacancia que presentó ante este órgano colegiado con fecha 25 de febrero de 2016, que se tramitó en el Expediente Nº J-2016-00160-T01. En ese sentido, la recurrente sostiene lo siguiente: a) "La regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de quien se pide su Vacancia, procedió a la compra de manera personal, incluso de productos distintos a los acordados en Sesión de Concejo Nº 015-2015 y 016-2015, burlándose de los Acuerdos de Concejo en que ella misma participó y asimismo usurpando funciones que eran de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, lo cual constituye una total infracción al artículo 11 de la LOM". b) "Los precios de los bienes y artículos adquiridos irregularmente por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos cuya vacancia se solicita, no se ajustan al costo real del mercado, y aún más fueron adquiridos en los locales comerciales con cuyos propietarios guarda vínculo comercial". c) "Los recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, constituyen un intangible, y es un bien municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° de la LOM, encontrándose totalmente prohibido que la Regidora Nelly Claudia Zavala Ramos de la cual solicita su Vacancia, haya podido disponer de los mismos". Los escritos presentados por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos - Cuestión previa: tacha y archivo Con escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 49 a 56), la autoridad cuestionada solicitó al concejo distrital que resuelva las siguientes cuestiones previas: i) archivo del pedido de vacancia por vulneración del principio de cosa decidida, ya que se pretende iniciar un nuevo procedimiento de vacancia por los mismos hechos que fueron materia de pronunciamiento en el Expediente Nº J-2016-00160-T01; y ii) tacha contra los documentos ofrecidos como medios probatorios, los cuales se detallan en el rubro V de dicho escrito (fojas 54). - Descargos sobre el pedido de vacancia

- Recurso de apelación Con escrito del 24 de mayo de 2016 (fojas 109 y 110 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), Loida Edermina Tafur Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDP/CM. Sin embargo, dicho recurso no se encontraba autorizado por abogado ni acompañaba el comprobante de pago de la tasa por interposición de recurso de apelación ni la constancia de habilidad del abogado expedida por el colegio profesional correspondiente. En razón a ello, con Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016 (fojas 169 del Expediente Nº J-201600160-A01), se requirió a la recurrente que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el recurso presentado. - La decisión del Jurado Nacional de Elecciones sobre el recurso de apelación A través del Auto Nº 2, del 11 de julio de 2016 (fojas 175 del Expediente Nº J-2016-00160-A01), se rechazó el recurso de apelación, debido a que la recurrente no cumplió con subsanar los defectos formales advertidos para la admisión a trámite del referido medio impugnatorio. C. Expediente Nº J-2016-00160-A02 Nueva solicitud de vacancia Con fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 46), Loida Edermina Tafur Lino solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pozuzo, la vacancia de la regidora Nelly Asimismo, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 74), la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "el pedido de vacancia es una reiteración idéntica en todos sus extremos de la solicitud de vacancia formulada por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 25 de febrero de 2016, a través de la cual se generaron los expedientes Nº J-201600160-A01 y Nº J-2016-00160-T01". b) "de la revisión de la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino, que es materia del presente expediente, se advierte que existe triple identidad con relación al referido pedido de vacancia presentado también por la misma solicitante, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 25 de febrero de 2016". c) "Respecto a la declaración jurada suscrita por Miguel Severo Tapia Quispe, apoderado de `Mitaqui Producciones', mediante la cual declaró que el comprobante de pago Nº 001080 consignado por el monto de S/. 2,960.00 (Dos mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles) por el concepto de dieciséis (16) tóners de código 85A, fue emitido a nombre de la suscrita, quien le habría señalado que la emita a nombre de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; este documento fue presentado durante la réplica otorgada a la denunciante en la sesión extraordinaria del concejo municipal N° 001-2016 del 15 de abril de 2016, donde se debatió la solicitud de vacancia primigenia. Este hecho vulneró manifiestamente los principios de preclusión procesal y