Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, conforme a las disposiciones normativas antes citadas, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera que se menciona en el considerando precedente, la desagregación de los recursos autorizados en el Anexo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en el nivel programático, de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), a favor de la Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, hasta por dicho importe, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregacion de recursos autorizados en el Anexo 3 "Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", que señala el Decreto de Urgencia N° 004-2017, por la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), a favor del pliego 009­Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 ­ Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS En Soles

Artículo 4 .- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5 .- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1507380-1

Precios de referencia y derechos variables adicionales a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2017-EF/15.01 Lima, 6 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 391-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2017; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Precios de 163 508 361 3 135 Referencia Derechos 42 (arroz cáscara) Variables 45 0 101 60 (arroz pilado) Adicionales ----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1506810-1

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 1 310 375 987,00 1 310 375 987,00 1 310 375 987,00 ------------------------

GASTO CORRIENTE 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS:

Artículo 2 .- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por el monto de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458. Artículo 3 .- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Finalidad 0195490 Transferencia al fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoria de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.