Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

2. Realizar acciones de asistencia técnica para la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano intra- domiciliario. Artículo Segundo.- Las autoridades distritales, provinciales y regionales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario en el ámbito de la jurisdicción durante el plazo que dure la medida de seguridad. Artículo Tercero.- La presente resolución no exime de las responsabilidades a aquellas instituciones que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la ley y que haya generado la presente medida de seguridad. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución directoral al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fin de que disponga las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Artículo Quinto.- Notificar al Gobierno Regional de Loreto, a la Dirección Regional de Salud de Loreto y los gobiernos locales competentes, a fin de que dispongan las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ROSARIO TRUJILLO ALMANDÓZ Directora General Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA 1507339-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinados a la ejecución del "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ejército del Perú y el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019" y Adenda N° 1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2017 MTC/01 Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 545-2017-MTC/09 e Informe Nº 0732017-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, con la finalidad de garantizar la realización de los indicados Juegos con un despliegue de infraestructura y proceso constructivo nunca antes desarrollado en nuestro país, mediante Decreto Legislativo Nº 1335, "Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019" se dispone la transferencia del Proyecto Especial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2017MTC/01 se aprueba la desagregación de recursos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017EF, del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1335, faculta al Proyecto Especial, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias financieras al Ejército del Perú, entre otras entidades, para que puedan cubrir los costos que asuman, en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, debiendo aprobarse estas transferencias mediante resolución del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Proyecto Especial y el Ejército del Perú, con fecha 08 de marzo de 2017, suscribieron el convenio de colaboración interinstitucional, y con fecha 05 de abril del presente año, ambas partes suscribieron la Adenda N° 1, determinando el monto total y el cronograma de las transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 545-2017MTC/09 e Informe N° 073-2017-MTC/09.03, manifiesta que el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, cuenta con el presupuesto suficiente para efectuar las transferencias financieras antes referidas; Que, teniendo en cuenta el Convenio y Adenda N° 1, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la suma de S/ 5 540 810,35 a favor del Ministerio de Defensa, monto que le permitirá cubrir los costos de los compromisos asumidos en virtud a la celebración del referido convenio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1335 - Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y su modificatoria - que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 35/100 SOLES (S/ 5 540 810,35), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinados a la ejecución del "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ejército del Perú y el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019" y Adenda N° 1. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, según el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines de los recursos materia de transferencia.