Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente. g) Zonificación.-Conjunto de Normas Técnicas Urbanísticas, que regulan el uso del suelo. h) Edificación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ellas. i) Habilitación Urbana.- Proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. j) FUHU.- Formato Único de Habilitación Urbana. CAPITULO III DERECHO DE TRÁMITE, MULTAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo Sexto.- DERECHO DE TRÁMITE El monto correspondiente por derecho de trámite será estipulado de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, conservando el mismo monto a cobrar según la modalidad de la Habilitación Urbana a regularizar; Modalidad A, B C y D. Artículo Septimo.- MULTAS El monto correspondiente por multas se determinará en función de las áreas a regularizar en todas las modalidades existentes, de acuerdo a ley, cuyo porcentaje será el 10 % del valor de la obra, este porcentaje es válido para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Artículo Octavo.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la Regularización de Habilitación Urbana, ejecutada sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: El procedimiento administrativo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1.-FUHU (Formato Único de Habilitación Urbana) por triplicado, debidamente suscrito. 2.-Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3.-En caso que el solicitante de la licencia de Habilitación Urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar copia de escritura pública que acredite el derecho de habilitar. 4.-En caso el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará copia de vigencia del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 5.-Declaración Jurada de Habilitación de los profesionales que interviene en el proyecto y suscriben la documentación técnica. 6.-Certificado de Zonificación y Vías. 7.-Plano de Ubicación y Localización del terreno. 8.-Plano de Lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao. 9.-Memoria Descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. 10.-Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. 11.-Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional constatador de obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. 12.-Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. 13.-En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los numerales 6, 7 y 8 debiendo presentar en su reemplazo:

i. Resolución y Planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. 14.-Derecho de trámite. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO GENERAL El procedimiento en las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas a seguir es el siguiente: 9.1. Para las Modalidades A y B a) La Municipalidad contará con un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Habilitación Urbana. b) En caso de observaciones en la Verificación Administrativa, estas serán puestas en conocimiento del administrado, debiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que fue debidamente notificado. c) Efectuada la Verificación Administrativa sin observaciones, se efectuará la inspección ocular al predio materia de la solicitud de Regularización, para la constatación de la Habilitación Urbana (Verificación Técnica), corroborando los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la Habilitación Urbana a regularizar. De ser conforme se procederá a emitir la resolución correspondiente. d) En caso que la Habilitación Urbana a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables; estas serán puestas en conocimiento del administrado, debiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado. e) Si en la Verificación se observa transgresiones a la normativa vigente y que no cumpla con los requisitos mínimos de diseño y de seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Presentado el levantamiento de las observaciones (Verificación Técnica), la Municipalidad en un plazo máximo de diez hábiles, realizará la última verificación y procederá a emitir la resolución correspondiente. g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones (de Verificación Administrativa y/o Verificación Técnica); se declarará decaído el derecho del administrado en relación a la solicitud presentada sobre Licencia de Regularización de la Habilitación Urbana y la Conformidad de Obra. 9.2. Para las Modalidades C y D h) Una vez que se haya emitido el Informe del Verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual actuará de acuerdo a sus competencias. CAPITULO IV BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo Décimo.- BENEFICIOS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su Habilitación Urbana al amparo de la presente Ordenanza, obtendrá los siguientes beneficios: 10.1 Condonación del 90% de la multa por construir sin Licencia para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, consideradas en las Modalidades A y B de acuerdo a la Ley N° 29090. 10.2 Condonación del 40% de la multa por construir sin Licencia para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, consideradas en las Modalidades C y D de acuerdo a la Ley N° 29090. 10.3 Todo propietario que a la fecha cuenta con una multa administrativa, pendiente de pago o en proceso de reclamación "Por no contar con Licencia de Habilitación Urbana", podrá solicitar la anulación de la misma, para lo cual presentará un escrito comunicando que se ha acogido