Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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contador a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29090. Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29898 Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de oficio; las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de Septiembre del 2008, podrán ser Regularizadas dentro del plazo que venció el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley N° 29090. Que, la referida norma precisa la sanción de demolición a todas aquellas edificaciones que no cumplen con las Normas Urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° inciso 2) de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual establece en el artículo 69° los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones. Que, mediante Ley N° 30494 - La ley modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpora los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°B a la Ley N° 29090, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edificación; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin Licencia después de vencido el plazo establecido en la Ley N° 29090, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento. Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Distrito de Mi Perú, es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia de Edificación, según los procedimientos establecidos por la Ley N° 29090 y modificatorias y por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA. Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, con el voto en MAYORÍA de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE MI PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Regular a través de un procedimiento especial en el Distrito de Mi Perú, la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana, a fin que proceda su regularización y no la informalidad, en uso residencial, residencial mixto, educación, salud, y oficinas, ceñidas a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 008-2013-Vivienda. Se podrán acoger al presente

procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente ordenanza las edificaciones ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, así como las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, incluyendo de ser el caso para dicho efecto la recepción de obras de Habilitación Urbana Ejecutada, siempre y cuando se cumpla con las Normas Urbanísticas y Edificatorias, La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento extraordinario de regularización para las Habilitaciones Urbanas, entre el 21 de Julio de 1999 y un día antes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarios de las Habilitaciones Urbanas que se encuentren debidamente inscritos en los Registros Públicos; en todo el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que hayan ejecutado obras de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodelación, Demolición u otros, sin la correspondencia Licencia de Habilitación Urbana, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas quien actúa en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien resuelve los procedimientos como segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta 365 días calendario después de dicha publicación. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para la presente Ordenanza se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: a) Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. b) Licencia de Regularización de la Edificación.- Es la autorización que expide la Municipalidad de Mi Perú, para las obras de edificación ejecutadas sin autorización municipal, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido. según Ordenanza. c) Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.- Es la autorización que expide la Municipalidad de Mi Perú, para las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, sin autorización municipal, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. d) Responsable de Obra.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; siendo dicha responsabilidad irrenunciable, toda vez, que el profesional ha verificado que las ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. e) Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. f) Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Son disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de Edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el