Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Coeur d' Alene, Idaho, Estados Unidos de América, de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, del 10 al 14 de abril de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Total Viáticos N° Nombres y apellidos aéreos Clase día US $ días Viáticos Económica US $ US $ Mirna Roxana 1 770,92 440,00 4 1 760,00 Ipanaqué Fiestas Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1506388-1

acuáticas en el medio acuático, entre los que se incluyen los terminales pesqueros; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nª 005-2017 que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado "Niño Costero", de fecha 20 de marzo del 2017 y publicado en el diario Oficial El Peruano en la misma fecha, se aprueba medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o cargas que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo autoriza en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente, y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el traslado de bienes y productos; Que, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 4, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá un control eficiente de las embarcaciones pesqueras y de la carga a transportarse; en tal sentido, por razones de seguridad y control deben identificarse los terminales pesqueros que pueden cumplir dicha función; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nª 0052017 permite al administrador portuario y/o empresas de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y pasajeros de cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios; Que, la Dirección General de Transporte Acuático con la Resolución Directoral N° 030-2017-MTC/13 de fecha 27 de marzo del 2017, resuelve aprobar la directiva para la autorización del tránsito del transporte marítimo comercial de pasajeros y carga al amparo del Decreto de Urgencia N° 005-2017, que contempla el trámite que deben realizar las naves pesqueras con el fin de transportar carga comercial de cabotaje desde terminales pesqueros, ante dicha Dirección; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los siguientes terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos, en tráfico nacional o cabotaje:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Nombre del terminal pesquero DPA La Cruz Muelle HAYDUK - Paita Estación Naval de Paita Muelle Santa Mónica Muelle Conservera de las Américas Muelle COPEINCA - Bayóvar Muelle Municipal de Chimbote Muelle COPEINCA - Chimbote Muelle TASA Callao Muelle Ferroles - Diamante Muelle ANDESA Ubicación La Cruz ­ Tumbes ­ Tumbes Paita ­ Paita ­ Piura Paita ­ Paita ­ Piura Paita ­ Paita ­ Piura Paita ­ Paita ­ Piura Bayóvar ­ Sechura ­ Piura Chimbote ­ El Santa ­ Ancash Chimbote ­ El Santa ­ Ancash Ventanilla ­ Callao Los Ferroles ­ Callao Callao ­ Callao

DEFENSA
Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0224-2017 MGP/DGCG Callao, 28 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (4), artículo 2ª, del Decreto Legislativo Nª 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las instalaciones