Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

medidas complementarias que resulten necesarias, para su óptimo desarrollo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506993-5

Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 1755-2015-LIMA Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación número mil setecientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Melgar Atahuamán Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento catorce a ciento veintiuno. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la denuncia de la señora Marilyn Grandez Morillo, se atribuye al señor Melgar Atahuamán Lázaro, Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado a la denunciante la suma de quinientos soles, con la finalidad de emitir la resolución de rehabilitación en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, en el cual su esposo Rodolfo Agreda Piñán fue sentenciado por la comisión del delito de robo agravado; habiéndole depositado la suma de cien soles en la cuenta del Banco de Crédito del Perú perteneciente al investigado, restando la suma de cuatrocientos soles. Tal incumplimiento de sus deberes funcionales, al haber mantenido relaciones extraprocesales y haber afectado gravemente sus deberes como servidor judicial, se subsume en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Melgar Atahuamán Lázaro, sustentando que se encuentra acreditado que éste mantuvo relaciones extraprocesales con la denunciante señora Marilyn Grandez Morillo, quien era parte interesada en el trámite del Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, lo que

ha quedado corroborado con el reconocimiento del propio investigado, respecto a la recepción de la suma de cien soles en su cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, como consta de su informe de descargo de fojas treinta a treinta y tres, en el cual acepta dicho depósito que se contrae al voucher de fojas diez; así como, con las comunicaciones telefónicas entabladas entre la quejosa y el investigado, conforme a la consulta de la operadora Claro Perú, de fojas diecisiete a veinte. Por lo tanto, el Órgano de Control concluye que el señor Atahuamán Lázaro incurrió en grave irregularidad funcional al haber entablado una relación extraprocesal con la señora Grandez Morillo, para realizar un indebido ofrecimiento de intermediación ante el Secretario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a fin que emita la resolución de rehabilitación a favor del señor Rodolfo Agreda Piñán, esposo de la referida denunciante, en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho. Resultando aún más reprochable su conducta al haber recibido suma de dinero, lo que implica una conducta de alta lesividad funcional, que no se desvirtúa ni enerva con su informe de descargo, que mas bien refuerza su responsabilidad, al reconocer la recepción del dinero a su favor, arguyendo que se trataba de un préstamo; argumento de defensa que no tiene sustento. En tal sentido, la conducta irregular del investigado ha menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo que desempeñaba, atentando contra la imagen del Poder Judicial e infringiendo sus deberes de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que era un servidor de un Poder del Estado; incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que por su gravedad debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, como se propone. De otro lado, la misma resolución contralora dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al haberse verificado la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción sobre su responsabilidad disciplinara, haciéndose previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución al haber reconocido en su informe de descargo la recepción de la suma de cien soles en su cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, lo que consta en el voucher que obra en autos; así como, que podría incurrir nuevamente en hechos similares siendo indispensable garantizar el normal desarrollo de la causa; por lo que, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero. Que el investigado Melgar Atahuamán Lázaro interpuso recurso de apelación, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, contra el extremo de la resolución número trece que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica, alegando que sobre la base de un reporte de llamadas telefónicas se considera que existe peligro que pueda incurrir en nuevos hechos similares; así como, reiterando que la suma entregada corresponde a un préstamo solicitado a la quejosa señora Marilyn Grandez Morillo. Cuarto. Que no obstante lo alegado en el recurso de apelación materia de análisis; así como, evaluando el asunto de fondo, se tiene que de los actuados se ha establecido que el investigado señor Melgar Atahuamán Lázaro mantuvo comunicación vía telefónica con la señora Marilyn Grandez Morillo; a quien le solicitó la suma de quinientos soles, habiendo recibido la suma de cien