Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

la LOM), nepotismo (numeral 8, artículo 22 del mismo cuerpo normativo) y restricciones a la contratación (numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la mencionada ley orgánica). 8. Con relación a este punto, se verifica que, en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Pozuzo no analizaron ni discutieron, de manera individualizada, si los hechos denunciados configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, nepotismo y/o restricciones a la contratación. Así, de la lectura de la referida acta, se corrobora que solo se realizó de manera directa una votación nominal que, además no expresar fundamentación alguna, estaría referida exclusivamente a la primera de las causales acotadas, por lo que, de acuerdo a lo señalado, el referido acuerdo también es pasible de nulidad por esta omisión en el pronunciamiento. 9. Hasta lo mencionado en el considerando anterior, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016 y retrotraer, hasta este punto, el procedimiento; no obstante, de la revisión de los actuados, se tiene, además, que el Concejo Distrital de Pozuzo solo actuó aquellos medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia interpuesta mas no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar, en primer lugar, si la regidora realizó alguna actividad, de manera personal, que exteriorice la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas y que este actuar menoscabó su función fiscalizadora, en segundo término, si existiese alguna relación de parentesco entre los involucrados en las transacciones realizadas y la regidora y, finalmente, si esta contrató, de manera directa o indirecta, con la municipalidad, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo y que esto generó un conflicto de intereses por un aprovechamiento indebido. 10. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Pozuzo no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la(s) causal(es) de declaratoria de vacancia invocada(s) en la presente controversia jurídica. 11. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Pozuzo no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Loida Edermina Tafur Lino. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 12. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Pozuzo, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia, mínimamente, el original o copia certificada de los siguientes documentos: - Para dilucidar la posible infracción al segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se deberá requerir informes de las áreas respectivas en los que indiquen: i. Si la regidora cuestionada solicitó la entrega de dinero para realizar actividades ejecutivas o administrativas como consecuencia de la decisión adoptada en sesión ordinaria del 1 de julio de 2015. ii. Si la autoridad edil recibió de las arcas municipales el monto ascendiente a S/ 3 500.00 soles. De ser así, se precise cuál era la finalidad de esta entrega y si se realizó la correspondiente rendición de cuentas. Para esto, deberá anexarse el sustento documentario respectivo. iii. Si, además del pedido de vacancia presentado, existió algún cuestionamiento posterior a la rendición de cuentas realizada por la gerente de desarrollo económico social o, de ser el caso, a alguna rendición de cuentas realizada por la regidora por los hechos materia de denuncia. iv. Si la municipalidad distrital de Pozuzo realizó un depósito a favor de la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos por S/ 3500.00 soles. De ser así, deberá precisarse la justificación del mismo. - A fin de analizar y discutir la posible infracción al numeral 8, del artículo 22 de la LOM, la municipalidad distrital de Pozuzo deberá: i. Recabar las partidas de nacimiento de la autoridad edil y los propietarios de la Librería Multiproductos Servicios Múltiples Mitaqui Producciones, así como del titular del Bazar Lilian. ii. Informar si los titulares de estas personas jurídicas se encuentran laborando para la municipalidad y recabar la documentación que pruebe una posible injerencia en su contratación por parte de la regidora cuestionada. - Con relación a la causal de restricciones en la contratación, el área correspondiente deberá informar si, en relación a los hechos denunciados en el presente expediente, la autoridad edil cuestionada contrató con la Municipalidad Distrital de Pozuzo a través de la Librería Multiproductos - Servicios Múltiples Mitaqui Producciones y Bazar Lilian, ya sea de manera directa, por presentar la calidad de titular, gerente o accionista, o de manera indirecta, por presentar las referidas personas jurídicas la calidad de acreedores o deudores de la regidora. - Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida,