Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

de control y fiscalización en las materias reguladas por el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial y con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de Licencia de Edificación, Remodelación o Demolición. Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el Numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido el Artículo 40° de la misma norma señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor Jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, tiene como propósito Institucional lograr la simplificación de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inversión Privada y la mejora de la calidad de los servicios administrativos Municipales brindados a los vecinos; Que, mediante Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley N° 29476, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edificación. Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, se desarrollan los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090. Que, asimismo se debe considerar y tomar en cuenta la Ley Nº 29300 - Ley que modifica el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Que, mediante Ley N° 30494 - La ley modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpora los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°B a la Ley N° 29090, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edificación. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de los Procedimientos relacionados al Régimen Especial de Licencia de Regularización de Edificaciones en el ámbito del Distrito de Mi Perú, por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el precitado proyecto de ordenanza. Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, con el voto en MAYORÍA de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS AL REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE MI PERU. Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO de los PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS al REGIMEN ESPECIAL de LICENCIA de REGULARIZACION de EDIFICACIONES en el ámbito del distrito de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma que se oponga al presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de ser necesario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones para la difusión del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1506274-1

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 009-MDMP Mi Perú, 16 de marzo de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 2072-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los Informes 251-2016-MDMP-GAJ y N° 280-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 017-2016-MDMP/SGOPr, presentado por el Subgerente de Obras Privadas, el Informe N° 1472016/MDMP/GDU, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que REGULA el REGIMEN ESPECIAL de REGULARIZACION de LICENCIAS de HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS en el DISTRITO de MI PERU y el Dictamen N° 02-2017-DUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales constituyen órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales conforme a Ley, y de Planificar el Desarrollo Urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley N° 29090 y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley acotada. Que, el artículo 30° de la Ley N° 29090, prescribe la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, precisando que las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que no tengan Conformidad de Obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, podían ser Regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario,